

MAESTRÍA
EN DIPLOMACIA
DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
GESTIÓN LEGAL DE LAS CUENCAS
TRANSFRONTERIZAS:
CASO COSTA RICA
PRESENTADO
POR:
LCDO.
GUSTAVO VELAZCO
SAN
JOSÉ, Junio de 2015
ÍNDICE
GESTIÓN LEGAL DE LAS CUENCAS
TRANSFRONTERIZAS: CASO COSTA RICA
INTRODUCCIÓN
1. DE LAS AGUAS TRANSFRONTERIZAS
2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
COMPARTIDOS
3. DE LAS CONTROVERSIAS A LOS TRATADOS
4. AGUAS
COMPARTIDAS INSTRUMENTO DE PAZ O CONFLICTO
5. AMÉRICA CENTRAL Y SU ESTRÉS HÍDRICO
6. APLICACIONES
LEGALES DE COSTA RICA: CASO CRUCITAS
7. POLÉMICA
POR INCIDENTE RECIENTE CUENCA TRANSFRONTERIZA DEL RÍOS SAN JUAN-CENTROAMÉRICA
8.
EL SAN JUAN ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA
9. SIXAOLA LA CUENCA AL SUR
10. FRONTERAS
DE POSIBILIDADES DE ACUERDOS DE GESTIÓN DE CUENCAS TRANSFRONTERIZAS
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Cada día se hace más prominente llegar a acuerdos entre
países que comparten ríos y otros cursos de agua, que limitan sus territorios,
cómo usarlos equitativamente por siglos ha sido una dura tarea. Hoy por hoy el
Derecho Internacional está más preocupado por esta línea de acción y son muchos
y muy importantes los resultados que se ha obtenido, para tratar de llegar a
resolver controversias.
La gestión legal de las cuencas internacionales ha sido
un trabajo duro pero muy interesante, que ha ameritado definir consideraciones
más actuales de la manera de manejar las
aguas transfronterizas y alcanzar la cooperación, promover la integración y
asentar la negociación, la historia ha demostrado cómo acciones unilaterales de
los Estados, desencadenan conflictos territoriales y ambientales, en cuanto al
manejo de las cuencas comunes.
Zonas que han sido últimamente más conflictivas en esta
materia se ubican en el sur de África, cuyas diferencias han pasado del
enfrentamiento militar y entre castas a resoluciones por la vía diplomática,
fortalecidas en acuerdos e integración regional que han abierto caminos al
diálogo y al entendimiento.
Centro América se ha mantenido también en el ojo del
huracán, por su condición freática que ha permeado la región de una geografía
altamente hídrica, la situación de buena vecindad entre estados también se ha
visto signada por una historia beligerante, que aun no está claramente
solventada. Existe conciencia de la importancia del recurso hídrico, pero no está
claramente definido el nivel de cooperación, las responsabilidades compartidas,
ni el compromiso de defensa ambiental. En el área se conocen de los avances en
la creación de un Comité Regional de Recursos Hídricos y de un plan de
integración, pero no se han terminado de definir las acciones para su
ejecución, muchos investigadores del área señalan que este retraso en la
búsqueda de una salida concertada se debería a que aún los propios Estados no
han diseñado acciones locales para manejar las cuencas transfronterizas.
Las cuencas de los ríos Lempa, Negro y San Juan, han sido
las más controversiales en las relaciones Centroamericanas, la coincidencia de sus casos revela que no
hay un enfoque integral que abarque todos los puntos que han generado polémicas
entre las naciones, que han dilatado aclarar el panorama, por la sensibilidad
política, social, ambiental y económica
que esto generaría. Pero mientras este
retraso ocurre, Centroamérica está perdiendo más potencialidades en esas áreas,
por la degradación ambiental y la industrialización que han impactado la zona,
proyectando una región cada vez más afectada por el impacto ambiental de la
contemporaneidad.
Los esfuerzos que viene haciendo el área de Derecho Internacional, sirven para
promover la utilización equitativa y
razonable del recurso hídrico, los especialistas cada día están más preocupados
por hacer que de forma legal se pueda
coordinar el efecto de la identificación
de obligaciones, derechos y resolución de conflictos. A partir de este
precepto, en esta investigación se tiene la intención de hacer una serie de
aportes que lleven a la identificación de indicadores de evaluación basada en
derecho, para facilitar el análisis de los factores que inciden en las
negociaciones de casos sobre recursos hídricos, más específicamente de cuencas
transfronterizas. Se revisará el polémico concepto que las define, sus
interpretaciones y la situación específica,
legal y actual de las cuencas transfronterizas de Costa Rica, que son el
objetivo central del presente estudio.
Aun falta mucho caudal diplomático que recorrer en la
zona, definir cuáles son los detonantes de las potenciales tensiones por los
recursos hídricos, es una de las tareas que deben iniciar cada estado, para
poder navegar hacia la reducción de esos potenciales escenarios conflictivos,
hasta llegar a un puerto seguro donde los estados involucrados comprendan los múltiples
beneficios del manejo conjunto de las aguas.
1.- DE LAS AGUAS
TRANSFRONTERIZAS
Preocupados
por la controversial historia que señala las discrepancias que han surgido
entre Estados por la protección, utilización y delimitación de los cursos de
agua transfronterizos y consientes de que es un tema pendiente por definir, se creó
el Instrumento
de ratificación del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de
agua transfronterizos y de los lagos internacionales, en Helsinki el 17 de
marzo de 1992, la preocupación central de este documento revela la necesidad de
los Estados partes en comprometerse con medidas nacionales e internacionales tendientes
a disminuir el impacto ambiental en el medio acuático. El instrumento surge
como una guía de ejecución de la Declaración de la Conferencia de Estocolmo
sobre el Medio ambiente Humano, del Acta Final de la Conferencia sobre
Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE).
En
el trabajo se llega a presentar una primera definición de «aguas transfronterizas» se entenderán las
aguas superficiales o freáticas que señalan, atraviesan o se encuentran
situadas en las fronteras entre dos o más Estados; en el caso de las aguas
transfronterizas que desembocan directamente en el mar, el límite de dichas
aguas lo constituye una línea recta trazada a través de sus respectivas
desembocaduras entre puntos de la línea de bajamar de sus orillas.[1]
También sirve para entender el impacto transfronterizo,
como un efecto adverso que modifica el estado de las aguas transfronterizas,
causada por la actividad humana, que provoca daños a la salud, y afectación del
medio ambiente. Y maneja el concepto de
«Partes ribereñas» entendidas como las Partes limítrofes de las mismas aguas
transfronterizas.
Actualmente el derecho internacional, se ha preocupado también
por presentar de forma actualizada conceptos que hablan de la singularidad de
cómo se deben manejar los cursos de agua transfronterizos y nos llevan a invocar
dos instrumentos de carácter normativo actuales, sobre los cuales se hará referencia en esta
parte a los fines de dejar claro que definiciones son más acertadas a la hora
de presentar alegatos jurídicos legales en la solución de controversias.
El primero de ellos es la Convención sobre el derecho de
los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la
navegación, firmada en Nueva York (en diciembre de 1997) y como antecedentes de este trabajo, encontramos sus aportes,
ya que el convenio es un instrumento internacional que estableció dos principios fundamentales para
guiar la conducta de las naciones en relación con los cursos de agua
compartidos: la utilización equitativa y razonable y la obligación de no causar
daños significativos a los vecinos.
El profesor Stephen
McCaffrey considera que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS
DE LA NAVEGACIÓN, es el único tratado universalmente aplicable a los recursos
de agua dulce compartidos.[2]
Explica que dicho documento es una convención marco y
como tal ofrece una serie de principios y normas aplicables de derecho
internacional, que deben ajustarse a cada controversia.
En la revisión que hace sobre la Convención del 97, concluye que contiene una importante
contribución al fortalecimiento del estado de derecho en la esfera de discusión
de los cursos de agua transfronterizos, su protección, preservación y
relaciones internacionales de mutuo beneficio, basado en la importancia de que
el agua es fundamental para el desarrollo sostenible, en particular para la
integridad del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre, es
indispensable para la salud y el bienestar humanos y es crucial para lograr los
Objetivos de Desarrollo del Milenio.
También esta convención marco, considerada universalmente aplicable a
los cursos de agua dulce compartidos y que contiene principios y normas, como:
la utilización equitativa y razonable de los cursos de agua internacionales; la
aplicación de medidas adecuadas de prevención de daños a los otros Estados que
comparten las cuencas internacionales; y el principio de notificación previa de
las medidas previstas. La Convención
de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua
internacionales para fines distintos de la navegación de 1997,
aun espera por llegar a ser legalmente vinculante, para lo cual como mínimo
debe tener 35 ratificaciones que aun no ha alcanzado.
También es necesario citar el ante proyecto de Convención
elaborado por al CDI contenido en la Resolución 63/124 de la Asamblea General
de Naciones Unidas sobre “El Derecho de los acuíferos transfronterizos” de
enero del 2009.
Posteriormente y con fines instructivos la Asamblea
General de la ONU, preocupada por el tema en 2011, durante el periodo de
sesiones No. 63, aprobó la Resolución
de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho de los acuíferos
transfronterizos [3],
aquí en consenso se logró establecer un llamado a los Estados a concertar "los correspondientes
arreglos bilaterales y regionales para la adecuada gestión de sus acuíferos
transfronterizos sobre la base de los principios enunciados en el proyecto de
artículos" (anexos a la resolución).
La resolución en cuestión, incluye una serie de
principios basados en la cooperación entre Estados para prevenir, reducir y
controlar la contaminación de los acuíferos compartidos.
El instrumento constituye en el campo del derecho internacional, una guía de recomendaciones y orientaciones para la
gestión sostenible y pacífica de los acuíferos transfronterizos.
En
la investigación presentada por Nicolás Boeglin sobre las Implicaciones jurídicas internacionales para
Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o transfronterizos en 2013, se
describe los problemas legales que derivan de la amplitud con la cual la Comisión
de Derecho Internacional, en los instrumentos anteriormente descritos codifica
las normas sobre el tema y busca llegar a una definición del objeto de los
instrumentos universales relativos a los recursos hídricos compartidos.[4]
Boeglin
(2013) indica que “ambos textos tienen
la particularidad de optar por definiciones sumamente amplias del objeto que
intentan regular desde el punto de vista internacional. En ese sentido vale la
pena recordar la distinción y discusión doctrinal provocada por conceptos cercanos
pero disímiles como “cuenca hidrográfica”, “río internacional”, “acuífero
internacional”, “curso de agua transfronterizo” usados a veces de manera
indistinta en algunos textos internacionales. [5]
A
costa Rica le toca como a todos los Estados, cuyos territorios están densamente
concurridos por causes de agua, la mayoría en cuencas compartidas, comprender a
fondo y muy particularmente las implicaciones de estos conceptos, para ser
usados e interpretados de la mejor manera, bajo el principio de buena fe, sin
afectarse directamente ni torpedear la acción de otros, una dura tarea que los
agentes de la diplomacia del país deben comprender finamente.
2.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA GESTIÓN DE
RECURSOS HÍDRICOS COMPARTIDOS
Muchos han sido los esfuerzos de organizaciones
internacionales, por establecer un marco legal de acciones tendientes a
ordenar, definir y aclarar las dimensiones de este controversial tema de los
cursos de agua transfronterizos, todos tendientes a la resolución de
conflictos.
Varias iniciativas se han centrado en la discusión en el tema y sus
aportes no dejan de ser significativos, como el documento final del Día Mundial del Agua 2009: compartiendo agua,
compartiendo oportunidades, que centró la atención en las
aguas transfronterizas y en el hecho de que alimentar las oportunidades
cooperación contribuye al respeto mutuo,
al entendimiento y la confianza entre los países y a promover la paz, la
seguridad y el crecimiento económico sostenible.
Otro documento no vinculante, pero que arroja perspectivas claras para
el análisis y discusión del tema, es el del Model Provisions on Transboundary Groundwaters,[6]
preparado por la Comisión Económica
para Europa (CEPE), en febrero 2014 como una guía específica para la
implementación de la Convención sobre la Protección y Utilización de Cursos de
Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convenio del Agua) en
relación con las aguas subterráneas y facilitar la aplicación de los principios
del Convenio de las aguas subterráneas transfronterizas. Presenta 9
disposiciones modelo, sobre el estado
actual del derecho internacional del agua en relación con las aguas
subterráneas transfronterizas y también muestra en los comentarios, modos
prácticos y ejemplos de su aplicación dentro de los Estados.
Adoptado en 1992 y en vigencia desde 1996, está un convenio que crea un
mecanismo de fortalecimiento de la cooperación internacional y medidas
nacionales para la gestión racional y ecológica de aguas superficiales y
subterráneas transfronterizas, la Convention
on the Protection and Use of Transboundary Watercourses and International Lakes
Comisión Económica para Europa (CEPE).[7] Enero 2014
Convenio que proporciona una plataforma intergubernamental para el desarrollo de la cooperación transfronteriza, además está abierto a todos los Estados Miembro de las Naciones Unidas
Comisión Económica para Europa (CEPE).[7] Enero 2014
Convenio que proporciona una plataforma intergubernamental para el desarrollo de la cooperación transfronteriza, además está abierto a todos los Estados Miembro de las Naciones Unidas
Encontramos
el informed de Science-Policy Bridges Over Troubled Waters. Making
Science Deliver Greater Impacts in Shared Water Systems. Informe de síntesis[8],preparado
por el Fondo para el Medioambiente
Mundial (FMAM), Instituto de la ONU para el agua, el medioambiente y la salud
(UNU-INWEH) de septiembre 2012 que proporciona una perspectiva global de
los retos y las presiones a las que se enfrentan los sistemas de agua
transfronterizos de agua dulce y marina. Sus aportes se originan de la necesidad y
uso efectivo de la ciencia para enfrentar los desafíos de la formulación
de políticas para la gestión entre varios países de los recursos hídricos
compartidos vulnerables a la contaminación de sus ecosistemas.
Un aporte significativo al tema se encuentra en el
trabajo que presenta el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) a través del Fondo para el medio Ambiente, International Waters: Review of Legal and
Institutional Frameworks)[9]. Abril
2011, donde se exponen los marcos legales e institucionales que se aplican en
28 cuencas hidrográficas internacionales que fueron identificadas como parte
del proyecto FMAM del PNUD "Good Practices and Portfolio Learning in GEF
Transboundary Freshwater and Marine Legal and Institutional Frameworks".
El análisis pretende proporcionar información para identificar una serie de
elementos comunes de buena gobernabilidad en cursos de agua transfronterizos.
A nivel Centroamericano se conoce el estudio de caso, presentado por la UNESCO, a través del
Programa Hidrológico Internacional, donde se debate sobre la Cuenca alta de rio
Lempa, que baña territorios de Guatemala, El Salvador y Honduras y donde se
presenta una experiencia novedosa en cuanto a los términos de compromiso, negociación
y participación conjunta para la resolución de controversias entre naciones
hermanas. The
Case of the Trifinio Plan in the Upper Lempa: Opportunities and Challenges for
the Shared Management of Central American Transnational Basins [10]
revela los avances logrados en la gestión de los recursos naturales de una
cuenca transnacional gracias a la voluntad política de los países al más alto
nivel y materializada en un tratado internacional.
3.-DE LAS CONTROVERSIAS A LOS TRATADOS
La controversia en ríos que atraviesan regiones y
dividen territorios, generan una alta
desestabilización, sobre todo cuando existen necesidades diferentes en cuanto
al uso del recurso a medida que la
calidad del agua se degrada o la cantidad disponible de la misma corre peligro
de disminución.
Se tiene un registro de los últimos 150 años en los
que se asegura que se han producido 37 controversias graves en las que ha
habido estallidos de violencia, en comparación con los 150 tratados que se han
firmado. Las naciones valoran esos acuerdos porque contribuyen a aumentar la
estabilidad y predictibilidad de las relaciones internacionales en lo
concerniente a los recursos hídricos.[11]
El artículo
en cuestión revela como hasta los enemigos más acérrimos han negociados
acuerdos jurídicos para compartir el agua, aunque sus conflictos sigan en otras
materias.[12]
También resalta como las diferencias por los cursos de agua, permiten hacerle
frente a otras aéreas comunes a dos o más Estados como la lucha contra la
pobreza y el estimulo al desarrollo económico, todo girando en torno a la
utilización equitativa de la cuencas comunes y sus beneficios. La participación
del Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, han
sido propicias para lograr esos cambios.
El enfoque del trabajo del Decenio Internacional
para la acción del agua, concluye con consideraciones importantes para
fortalecer la cooperación internacional en materia de recursos hídricos, basado
en propiciar la creación de una institución que fomente eficazmente un proceso
de participación y compromiso a largo plazo, y el apoyo financiero adecuado de
terceros que gozan de la confianza de todas las facciones. Y concluye alegando
que lo que se necesita son disposiciones de supervisión que se puedan aplicar,
mecanismos para hacerlos cumplir y disposiciones concretas sobre la asignación
de recursos hídricos que aborden las variaciones que existen en las corrientes
de agua y las necesidades cambiantes.
4.-AGUAS
COMPARTIDAS INSTRUMENTO DE PAZ O CONFLICTO
El combate por compartir un recurso vital como el agua,
para la subsistencia, como vía de comunicación, o como límite fronterizo, ha
descrito un problema de gobernabilidad y también detonante de una serie de
posiciones jurídicas encontradas.
El agua es también el recurso efímero por excelencia. Los
países pueden legislar sobre el agua como un bien nacional, pero el recurso en
sí atraviesa sin pasaporte las fronteras políticas, en forma de ríos, lagos y
acuíferos. Las aguas transfronterizas extienden la interdependencia hidrológica
a través de las fronteras nacionales, reuniendo a los usuarios de diferentes
países en un sistema común. [13]
Muchos asesores legales de Estados que comparten cuencas,
coinciden en afirmar que las discrepancias por el agua activan potencialmente
los conflictos, pero abre también el camino a la búsqueda de conclusiones y de
cooperación, incluso en situaciones de mucha tensión. Las aguas
transfronterizas crean casi siempre diferencias
entre las sociedades a las que unen, que resulta difícil de ver como
hechos aislados, en una realidad de constante convivencia.
Según apunta Axel C. Dourojeanni , se puede decir que “No existen bases
legales sólidas que obliguen a los países a concretar acuerdos para el manejo
de cuencas hidrográficas fronterizas. Lo más cercano a ello son las
declaraciones, preámbulos y recomendaciones aprobados en Conferencias
Internacionales y en Acuerdos Multilaterales Globales. Sin embargo, se
considera que estas secciones de esos instrumentos no son jurídicamente vinculantes,
por lo cual solamente la buena voluntad de los países puede conducir a que se
llegue a acuerdos bilaterales o multilaterales para el manejo de cuencas
hidrográficas.
En su trabajo Dourojeanni,
insiste en que esta inexistencia de un marco jurídico vinculante pone
en riesgo la cogestión del agua y revela
que los instrumentos que se tienen sobre
cuencas transfronterizas presentan inconsistencias, incongruencias,
deficiencias técnicas o jurídicas sobre agua estacional, sequías (y avenidas),
y la asignación unilateral de aguas que afectan a otros Estados.
Explica que no
existen protocolos o compromisos para la revisión periódica de estos
instrumentos supranacionales, lo que pone en peligro la disponibilidad del
agua, ecosistemas y la satisfacción de demandas (incluyendo caudales
ecológicos).
5.- AMÉRICA CENTRAL Y SU
ESTRÉS HÍDRICO
Por décadas definir los límites políticos, nos remontan a
una larga y conflictiva historia común, llena de tensiones en las relaciones
internacionales, situaciones que en la mayoría de los casos no han llegado a
soluciones claras y que persisten en la actualidad. En la región Centroamericana, un ejemplo vivo es el caso de
las diferencias entre Costa Rica y su vecina Nicaragua, Estados que no han
cesado en discrepancias sobre la interpretación del tratado de límites que toca
el tema del rio San Juan.
Resulta interesante conocer que en Centroamérica existen
23 cuencas transfronterizas. La superficie de éstas cuencas representa
aproximadamente el 36,9% del territorio, sumando alrededor de 191 449 Km²,
superficie mayor que la de cualquier estado de la región (Funpadem, 2000).
En la región existen
13 ríos fronterizos. En los casos de los ríos Motagua y San Juan, el límite
corre en una de sus márgenes. Hay cuencas cuya área está dividida en
condiciones de casi total igualdad. Por ejemplo, la cuenca del río Goascorán
(48,1% de El Salvador y 51,9% de Honduras) y del río Paz (47,4% de El Salvador
y 52,6% de Guatemala) (Funpadem, 2000) - Hay otras cuencas en las que sucede lo
contrario, es decir, un país la posee casi toda. Es el caso de las cuencas del
río Chamelecón (98% de Honduras y 2% de Guatemala) y la del río Choluteca (96,7
de Honduras y 3,3% de Nicaragua. El 80% de las enfermedades que afectan a los
centroamericanos, están directamente vinculadas con la mala calidad y
contaminación del recurso.[14]
6.- APLICACIONES LEGALES DE COSTA RICA:
CASO CRUCITAS
Crucitas se ubica en Cutris de San Carlos, en la
zona norte de Costa Rica, a uno 3 kilómetros del río San Juan. Ahí la empresa
canadiense Industrias Infinito pretendió extraer a cielo abierto cerca de un
millón de onzas de oro, lo cual generó molestias de ambientalistas en
Nicaragua. (Ver mapa 2).
El caso Crucitas, se trata del fallido proyecto
minero a cielo abierto que se desarrollaría en territorio costarricense cerca
del río San Juan, y que ha llevado a los
tribunales en el Segundo Circuito Judicial de San José, al ex ministro de
ambiente Roberto Dobles y seis ex funcionarios del consejo consultivo de la
Secretaría Técnica Ambiental (Setena).
A los siete imputados la Fiscalía Adjunta de
Probidad, Transparencia y Anticorrupción los acusa del delito de prevaricato en
perjuicio de la función pública (dictar acciones contrarias a la ley), por
haber sido responsables de emitir permisos ambientales y de un decreto
ejecutivo que declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto,
durante el segundo gobierno de Oscar Arias Sánchez (2006-2010).
Nicaragua, protesto el
proyecto considerando que el proyecto minero a cielo abierto, afectaría el
curso hídrico que comparten (el rio San Juan) dañando a las poblaciones
circundantes, sedimentando el caudal, e impactando el ecosistema y su
biodiversidad, y acabando con el potencial turístico de la zona. El Gobierno de
Managua internacionalmente critico la decisión
tomada por los magistrados
de la Sala IV de Costa Rica, indicando que se ponía en evidencia una vez más el
doble discurso que se maneja, donde por
una parte se proclama paz con la naturaleza, y por otra parte, se permite la
ejecución de una actividad que implica la degradación de los ecosistemas y la
afectación a las poblaciones que dependen
de los mismos.[15]
El panorama del Caso Crucitas, paso de ser un problema local a un problema internacional, al verse vulnerados los derechos que sobre la cuenca tienen Estados vecinos, abriendo paso así a la intervención del Derecho Internacional, al tratarse de una situación relativa a cursos de agua internacionales y sobre las cuales las partes deberían llegar a una solución enmarcada en la legalidad.
El panorama del Caso Crucitas, paso de ser un problema local a un problema internacional, al verse vulnerados los derechos que sobre la cuenca tienen Estados vecinos, abriendo paso así a la intervención del Derecho Internacional, al tratarse de una situación relativa a cursos de agua internacionales y sobre las cuales las partes deberían llegar a una solución enmarcada en la legalidad.
Sobre esa actuación en la que entraría el
Derecho Internacional, encontramos una serie de reglas y principios jurídicos
que cita Boeglin (2013), donde se reseña la citada Convención sobre el derecho
de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la
navegación, firmada en Nueva York en 1997.
Boeglin (2013) las resume así: “En ella
encontramos una serie de obligaciones para los Estados ribereños de un curso de
agua internacional, como la de “impedir que se causen daños sensibles a otros
Estados del curso de agua” (Art. 7), la obligación de cooperar a fin de lograr
“una protección adecuada de un curso de agua internacional” (Art. 8) y de
notificar oportunamente “antes de ejecutar o permitir la ejecución de medidas
proyectadas que puedan causar un efecto perjudicial sensible a otros Estados
del curso de agua” (Art.11). Ver más de la cita. [16]
La cita anterior nos lleva a reflexionar sobre cada
punto que el Estado Costarricense estaría violando al permitir la explotación
minera a cielo abierto, el impacto ambiental y la afectación de la población y
de toda la zona, parecen ser el detonante de la discrepancia internacional, un
proyecto que pone en peligro una vez más las delicadas relaciones entre ambas
naciones.
Impedir causar daños sensibles y notificar sobre intenciones
de realizar cualquier actividad, son principios elementales, reglas que deben
cumplir los Estados vecinos, como estrategias de claridad en las relaciones de
espacios compartidos, violar estos principios trae como consecuencias
implicaciones legales que pasan al plano internacional
De nuevo cabe citar el aporte a esta materia que
hace Boeglin (2013) donde introduce explicaciones al concepto de prevención y
daño sensible que están reseñados en la Convención de Nueva York, y que
actualmente son objeto de diversas interpretaciones, que han abierto una
discusión teórica sobre estos conceptos y su aplicación en los casos de
acuíferos transfronterizos. [17]
Se conoció que en 2008, la Asociación
Interamericana en la Defensa del Ambiente (AIDA),[18] presentó un informe
oficial donde resaltan una serie de advertencias legales a Costa Rica por el
caso Crucitas, Especialistas dedicados al derecho internacional ambiental han
dado a conocer al Estado de Costa Rica las advertencias del caso[19]
En el análisis que se desprende del informe
se alerta de peligros de deslizamientos, contaminación de los cuerpos de agua
por químicos y metales peligrosos,
describiendo lo que se consideraría una catástrofe ambiental, alertas que se sumaron a los expedientes que
soportan el caso considerado como violatorio del derecho internacional, por los
efectos que causaría.
Las conclusiones a las que llega Nicolás
Boeglin, hacen referencia a la que a pesar de las advertencias Costa Rica
considera “improcedente” la solicitud de Nicaragua, posición que se ve en la
nota de respuesta costarricense al informe de AIDA, según comunicado de prensa
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica- 5 de junio 2008.
Boeglin describe claramente lo que podría ser
el panorama del Caso Crucitas: “una posible demanda ante un tribunal
internacional de Nicaragua contra Costa Rica significaría una probable condena
internacional acompañada de una millonaria indemnización por daños ambientales
al Rio San Juan. La coyuntura además se prestaría para que algunos magistrados
de La Haya usen ese caso para mandar una señal inequívoca al mundo después de
la decisión en el caso Argentina ves Uruguay del año pasado (caso de empresas
de papel que contaminan el Rio de la Plata, aún pendiente de resolución). Los
pronósticos cada vez más agobiantes sobre el calentamiento global, la crisis
mundial del agua, la vulnerabilidad de los bosques tropicales, la pérdida de la
biodiversidad aunada a la elección en diciembre pasado a la CIJ de un
renombrado jurista sumamente identificado con la causa ambiental como el brasileño
Antonio Cançado Trindade son elementos que debería de sopesar debidamente Costa
Rica si decide exponerse de esta manera ante la comunidad internacional y al
derecho que la rige”.
Actualmente sobre el caso se sabe de la
demanda internacional que presentó la empresa Infinity Gold contra Costa Rica[20] ante el Centro
Internacional de Arreglos de diferencias relativas a Inversión (CIADI) organismo de arbitraje del Banco
Mundial y del juicio local que se les sigue a funcionarios involucrados con el
otorgamiento de los permisos de explotación minera a cielo abierto. [21]
7.- POLÉMICA POR INCIDENTE RECIENTE:
CUENCA TRANSFRONTERIZA DEL RÍO SAN JUAN-CENTROAMÉRICA
En
octubre de 2010, Costa Rica denunció una invasión militar por parte de
Nicaragua a Calero, una isla fluvial rivereña al rio San Juan, ubicado en
territorio de frontera común. Costa Rica alegó que Nicaragua adelantaba un proceso
de dragado del afluente del río en cuestión,
también presentó pruebas de la presunta afectación ambiental de la isla
Calero, producto del dragado del río que ha sido escenario de múltiples
disputas entre los dos Estados.
Costa Rica y Nicaragua comparten prácticamente unos 300 kilómetros de
frontera, desde mediados del siglo XIX, pero la presidenta Chinchilla declaro
ante la prensa internacional, una posición que podría asumirse como una acción
unilateral del Estado, al difundir que San José “no tiene ninguna aspiración sobre el
río San Juan.[22]
Se cita la nota de prensa en cuestión. Posición que generó mas controversia y
abrió el abanico de posibilidades a diversas interpretaciones de lo que sería
el tratamiento de un conflicto binacional, que se presentó ante la Corte
Internacional de Justicia en la Haya.
8.- EL SAN JUAN ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA
Nicolás
Boeglin-Naumovic, presenta
un reciente estudio sobre la denominada
trocha fronteriza en la frontera entre Costa Rica y Nicaragua: breve análisis
desde la perspectiva internacional, donde explica que Costa Rica y Nicaragua,
son vecinos que comparten y disputan la
mayor cuenca transfronteriza de América Central, la del río San Juan, con una
extensión de 38 500 kilómetros
cuadrados, 64% pertenecen a Nicaragua y 36% a Costa Rica (ver mapa
1).
En el mapa en cuestión queda demostrado que el
cauce del rio San Juan forma la frontera común entre Costa Rica y Nicaragua,
tal y como lo establece el tratado de límites Cañas-Jerez de 1858.
Boeglin[23]
explica que dicho tratado fue permeado por los intereses de Estados
Unidos y Gran Bretaña, que para la época disputaban la gestión y el control de
lo que proyectaban sería una canal interoceánico, hasta ahora no concretado,
convirtiendo al San Juan en un caudal de tensión y constante confrontación
entre vecinos centroamericanos.
El trabajo de Nicolás Boeglin-Naumovic (2012), reseña el caso de la construcción
de la “trocha fronteriza” considerado el último episodio de la serie de tensiones
entre Costa Rica y Nicaragua, registrado en 2011, y donde el rio San Juan es
también protagonista y concluye indicando como los dos Estados en cuestión,
viven enfrascados en complejos procesos judiciales ante la CIJ por falta de
capacidad de diálogo y negociación entre ambos para resolver bilateralmente sus
disputas[24]
8.- SIXAOLA
LA CUENCA AL SUR
Por ser menos convulsiva la relación entre Costa
Rica y Panamá, citamos brevemente el trabajo que desarrolla Tania Rodríguez,
sobre Cooperación y conflicto en cuencas transfronterizas, en lo que se refiere
al rio Sixaola, común a ambos Estados.[25]
Rodríguez indica que: “las relaciones binacionales
entre Costa Rica y Panamá, al ser menos conflictivas que las existentes entre
Costa Rica y Nicaragua, han permitido el desarrollo de todo un marco
institucional que ha motivado la cooperación”.
En su trabajo el aporte más
significativo tiene que ver con el
interés de confrontar procesos de gestión diferentes llevados a cabo en
este caso por un mismo país: Costa Rica. Por lo que se tratará de
evidenciar cómo este país gestiona de forma diferente sus dos fronteras y
particularmente estas dos cuencas. “Evidenciando como la orogénesis de estas fronteras y la misma
construcción identitaria de estos tres estados ha influenciado la
política exterior y ha determinado la potencialidad ya sea a la cooperación o
al conflicto que tienen estas zonas” Rodríguez (2015)
La investigación concluye indicando
que en el caso de la cuenca del Sixaola, los problemas mayores que se
identificaron apuntan a conflictos originados por la propiedad de la tierra ; “ ya que existe una gran incertidumbre en cuanto a la
titulación de los terrenos localizados en la franja fronteriza, los cuales
fueron otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario de Costa Rica (IDA) a
agricultores locales para ser cultivados y hoy en día son reclamados por el
gobierno como parte de los dos kilómetros fronterizos que son propiedad del
Estado según la legislación costarricense”. Rodríguez (2015)
La autora recomienda que en este caso
se propicie la cooperación internacional para que ambos Estados ayuden a los
pobladores de la cuenca del Sixaola, a solucionar la controversia, antes que
por desconocimiento de la legalidad y por mala interpretación de conceptos o
principios del derecho internacional, la situación se torne tensa.
Partiendo
de la jurisprudencia en Derecho Internacional, la consolidación de acuerdos tan
vitales para la estabilidad regional e internacional, deben suscribirse en base
a una serie de preceptos de carácter general, adaptados a las necesidades del
área.
Todo
acuerdo deberá sentar las bases en cuanto al respeto de legislaciones
nacionales, bilaterales o multilaterales en que se fundamentan y el plan de
manejo a desarrollar, también dejar claro su área de cobertura, las
responsabilidades de cada Estado parte, la definición de un plan de manejo, su ejecución, seguimiento, evaluación
y administración, desplegar una agenda con un cronograma de trabajo para cada
una de las fases del plan en cada país, promover consultas a las comunidades que
hacen vida en la cuenca y propiciar la participación del colectivo local en
cada proceso de negociación y ejecución del plan.
Adicional
a esto los expertos e indican que es necesario crear una estructura internacional que administre
la ejecución del acuerdo en cada comunidad involucrada y que analice y controle
los esfuerzos internacionales, se necesita establecer un mecanismo de solución
de controversias. En resumen, los países involucrados administrarán cada uno de
ellos la aplicación del Acuerdo de gestión de las cuencas en los territorios
bajo su jurisdicción y reportarán, a través de los canales formales, ante la
estructura binacional o multinacional de coordinación adoptada.
CONCLUSIONES
El
tema de derechos sobre cursos de aguas transfronterizas, es profundo, extenso y
divergente, suele permear los intereses económicos, políticos y ambientales de las
naciones que comparten un afluente común.
Hoy
en día la polémica sobre el tema ha tomado tantas aristas que ha surgido una
extensa bibliografía que apunta cada vez más a especializar la tarea de definir
cada espacio de acción y la forma de gestión las áreas en conflicto, para
buscar una solución que se adapte a las realidades los afectados.
Hasta
ahora se conoce que convenios, tratados
y acuerdos sobre cuencas transfronterizas, sólo comprenden el 40% del total de
dichas cuencas en a nivel mundial y que
80% de los casos no incluyen todos los países involucrados, lo que
obliga a contar con la buena fe de los Estados no suscriptores. Entiéndase que
en algunos casos por la invasión extranjera, la activación de grupos
internacionales por la vía unilateral, quedan excluidos de las disposiciones
sobre la gestión de las cuencas transfronterizas, uno o varios de los Estados
que realmente viven la realidad de la zona. Los Estados suscriptores de tales
instrumentos llegan a tomar decisiones ajenas a los intereses y necesidades de
los demás Estados que comparten esas cuencas, uno de los puntos más peligrosos
del estado ideal que sería la cogestión de los recursos hídricos.
Las cuencas transfronterizas de los
ríos San Juan y Sixaola son regiones transfronterizas que comparten a pesar de
la discontinuidad generada por la línea que marca la frontera, características
culturales y ambientales que motivan las relaciones de cooperación a nivel
local.
Las recomendaciones técnicas en la mayoría de
los casos estudiados para fundamentar esta investigación, coinciden en apuntar
hacia la activación de una serie de dinámicas de cooperación promovidas por actores de la sociedad civil, el Estado, gobiernos locales,
organizaciones intergubernamentales, bancas de desarrollo y agencias de
cooperación internacional.
BIBLIOGRAFÍA
A/RES/63/124 Resolución sobre la Ley
de Acuíferos Transfronterizos. Revisar: http://www.unesco.org/water/news/acuiferos_transfronterizos.shtml
Axel Dourojeanni, Gestión
Trasfronteriza. Diciembre 2010
http://www.pnuma.org/aguamiaac/CODIA%20ORGANISMOS%20DE%20CUENCAS/MATERIAL%20ADICIONAL/PRESENTACIONES/PONENTES/Tema%206%20Gestion%20Transfronteriza/6%20CURSO%20BRASIL%20GIRH%20%20PRIMERO%20%20TRANSFRONTERIZOS.pdf
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS
DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACIÓN Por Stephen C.
McCaffrey Profesor en la McGeorge School of Law University of the Pacific.
Disponible en: http://legal.un.org/avl/pdf/ha/clnuiw/clnuiw_s.pdf
Convention on the Protection and Use of Transboundary Watercourses and
International Lakes as amended, along with decision VI/3 clarifying the
accession procedure
Decenio Internacional para la Acción”El
agua fuente de vida” 2005-2015.ONU. http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/transboundary_waters.shtml
INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO 2006. Más
allá de la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_2006_es_completo.pdf
Instrumento de ratificación del Convenio sobre la protección y
utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos
internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992 Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ir230300-je.html
International Waters: Review of Legal and Institutional Frameworks
UNDP-GEF International Waters Project
MEMORIA Taller Mesoamericano sobre
Gobernabilidad de Cuencas Transfronterizas Organizadores Centro Mesoamericano
de Desarrollo Sostenible del Trópico Seco (CEMEDE), Universidad Nacional Pacific
Institute, USA Universidad Estatal de Oregón http://www.territorioscentroamericanos.org/redesar/Gobernabilidad%20e%20Instituciones/Gobernabilidad%20de%20Cuencas%20Transfronterizas.pdf
Nicolás
Boeglin. Implicaciones jurídicas internacionales para Costa Rica de los
recursos hídricos compartidos o transfronterizos
https://cmsdata.iucn.org/downloads/implicaciones_juridicas_internacionales_para_costa_rica.pdf
Nicolás Boeglin-Naumovic. La denominada trocha fronteriza en la frontera entre Costa Rica y
Nicaragua: breve análisis desde la perspectiva internacional
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-80272013000200003&script=sci_arttext
SYNTHESIS REPORT SCIENCE-POLICY BRIDGES OVER TROUBLED WATERS Making
Science Deliver Greater Impacts in Shared Water Systems
TANIA RODRIGUEZ Cooperación
y conflicto en cuencas transfronterizas: los casos del río San Juan
(Costa Rica y Nicaragua) y del río Sixaola (Costa Rica-Panamá) http://www.revue-rita.com/notes-de-recherche6/tania-rodriguez.html
THE CASE OF THE TRIFINIO PLAN IN THE UPPER LEMPA: OPPORTUNITIES AND
CHALLENGES FOR THE SHARED MANAGEMENT OF CENTRAL AMERICAN TRANSNATIONAL BASINS
Raúl Artiga CARE, El Salvadorhttp://unesdoc.unesco.org/images/0013/001333/133304e.pdf
UNITED NATIONS ECONOMIC
COMMISSION FOR EUROPE The Convention on the Protection and Use of Transboundary
Watercourses and International Lakes (Water Convention) http://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/water/publications/WAT_model_provisions/ece_mp.wat_40_eng.pdf
ANEXOS


Mapa 2 : Ubicación Proyecto Crucitas
[1]
Véase:
Instrumento de ratificación del Convenio sobre la protección y utilización de
los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en
Helsinki el 17 de marzo de 1992
Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ir230300-je.html
[2] Ver: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES
DISTINTOS DE LA NAVEGACIÓN Por Stephen C. McCaffrey Profesor en la McGeorge
School of Law University of the Pacific. Disponible en: http://legal.un.org/avl/pdf/ha/clnuiw/clnuiw_s.pdf
La Convención fue aprobada el 21 de mayo de 1997, como
anexo de la resolución 51/229 de la Asamblea General. Su aprobación fue la
culminación de un proceso que había iniciado la Asamblea General más de veinte
años antes. El 8 de diciembre de 1970, la Asamblea General aprobó la resolución
2669 (XXV), titulada “Desarrollo progresivo y codificación de las normas de
derecho internacional sobre los cursos de agua internacionales”. En esa resolución,
la Asamblea recomendó que la Comisión de Derecho Internacional emprendiera “el
estudio del derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para
fines distintos de la navegación, con vistas a su desarrollo progresivo y a su
codificación”.
[3] A/RES/63/124 Resolución sobre la Ley de Acuíferos Transfronterizos.
Revisar: http://www.unesco.org/water/news/acuiferos_transfronterizos.shtml
[4]
Según la convención de 1997, la noción de “curso de agua” se entiende como”un
sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación
física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una
desembocadura común. Por “curso de agua internacional” se entenderá un curso de
agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos” (*). Estamos
así ante una definición sumamente amplia que rebasa el concepto tradicional de
“río internacional”, entendido como el simple cauce del río
* Artículo 2 de la convención de Nueva York de 1997.
[5]
Véase AGUILAR Gr. E IZA A., Gobernanza de aguas compartidas: aspectos jurídicos
e
institucionales, UICN (San José), Serie Política y Derecho
Ambiental Nº 58, 2006, pp. 15 y ss.
[6]http://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/water/publications/WAT_model_provisions/ece_mp.wat_40_eng.pdf
UNITED
NATIONS ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE The Convention on the Protection and Use
of Transboundary Watercourses and International Lakes (Water Convention) was
adopted in 1992 and entered into force in 1996. It brings together almost all
countries sharing transboundary waters in the pan-European region, and is
expected to achieve broader participation with its global opening to all United
Nations Member States. The Water Convention serves as a mechanism to strengthen
international cooperation and national measures for the ecologically sound management
and protection of transboundary surface waters and groundwaters. Furthermore,
it provides an intergovernmental platform for the day-to-day development and
advancement of transboundary cooperation. The present Model Provisions on
Transboundary Groundwaters—and their commentary—provide specific non-binding
guidance for the implementation of the Convention with regard to groundwater
and facilitating the application of the principles of the Convention to
transboundary groundwaters. They aim to improve transboundary water cooperation
with regard to groundwater and strengthen integrated management of
transboundary surface waters and groundwaters. Model Provisions on
Transboundary Groundwaters
[7] http://www.zaragoza.es/contenidos/medioambiente/onu/1306-eng-fre-rus_Convention_on_the_Protection_and_Use_of_Transboundary_Watercourses_and_International_Lakes.pdf
Convention
on the Protection and Use of Transboundary Watercourses and International Lakes
as amended, along with decision VI/3 clarifying the accession procedure
SYNTHESIS
REPORT SCIENCE-POLICY BRIDGES OVER TROUBLED WATERS Making Science Deliver
Greater Impacts in Shared Water Systems
[9]http://www.gwp.org/Global/ToolBox/References/International%20Waters.%20Review%20of%20Legal%20and%20Institutional%20Frameworks%20(UNDP,GEF,UBC,%202011).pdf
International
Waters: Review of Legal and Institutional Frameworks UNDP-GEF International
Waters Project
THE
CASE OF THE TRIFINIO PLAN IN THE UPPER LEMPA: OPPORTUNITIES AND CHALLENGES FOR
THE SHARED MANAGEMENT OF CENTRAL AMERICAN TRANSNATIONAL BASINS Raúl Artiga
CARE, El Salvador
[11]
Decenio Internacional para la Accion “El agua fuente de vida” 2005-2015.ONU. http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/transboundary_waters.shtml
, la historia de los
tratados internacionales sobre el agua se remonta a 2 500 A.C., cuando las dos
ciudades-estado de Lagash y Umma, en Sumeria, establecieron un acuerdo para
poner fin a una controversia sobre el agua a lo largo del río Tigris - éste
suele considerarse el primer tratado de la historia. Desde entonces, el
conjunto de tratados sobre el agua que se han establecido es considerable.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, desde el año 85 de nuestra era se han redactado más de 3.600
tratados relacionados con recursos hídricos internacionales. La mayoría de
ellos se relaciona con la navegación y la demarcación de límites. El contenido
central de las negociaciones y del establecimiento de tratados en el último
siglo ha pasado de la navegación a la utilización, el desarrollo, la protección
y la conservación de recursos hídricos.
[12]
Decenio Internacional para la Acción “El agua fuente de vida” 2005-2015.ONU. http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/transboundary_waters.shtml
Camboya, Laos, Tailandia y Vietnam, apoyados por las Naciones Unidas,
han podido cooperar desde 1957 en el Marco de la Comisión del Río Mekong,
anteriormente conocida como Comité del Mekong, y mantuvieron intercambios
técnicos durante la guerra de Vietnam. Desde 1995, Israel y Jordania, con la
participación de los Estados Unidos, han celebrado conversaciones periódicas
para compartir las aguas del río Jordán, aun cuando estuvieran hasta época
reciente en estado de guerra oficial. La Comisión del Río Indo, establecida con
el apoyo del Banco Mundial, sobrevivió a dos guerras ente la India y Pakistán.
En febrero de 1999 se acordó establecer un marco para la cuenca del río Nilo,
donde viven 160 millones de personas distribuidas en 10 países
[13] INFORME
SOBRE DESARROLLO HUMANO 2006. Más allá de la escasez: Poder, pobreza y la
crisis mundial del agua http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_2006_es_completo.pdf
[14]
http://www.repo.funde.org/436/3/APD-96-I-3.pdf
citado por http://www.territorioscentroamericanos.org/redesar/Gobernabilidad%20e%20Instituciones/Gobernabilidad%20de%20Cuencas%20Transfronterizas.pdf
MEMORIA Taller Mesoamericano sobre Gobernabilidad de Cuencas
Transfronterizas Organizadores Centro Mesoamericano de Desarrollo Sostenible
del Trópico Seco (CEMEDE), Universidad Nacional Pacific Institute, USA
Universidad Estatal de Oregón
[15]
Revise: Pronunciamiento desde Nicaragua
Caso Crucitas. http://www.conflictosmineros.net/contenidos/25-nicaragua/5474-pronunciamiento-desde-nicaragua-por-caso-crucitas
El respeto al derecho ajeno
es la paz, y que para mantener la armonía y la
buena convivencia de los pueblos fronterizos es importante que los Estados
hagan uso del “Principio Precautorio”, y además, aseguren que las
actividades dentro de sus jurisdicciones no causen daños a la diversidad
biológica de un tercero, tal y como se cita en la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Arto. 3), la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (Principio 15) y
en el Convenio para la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres
prioritarias en América Central (Arto. 2).
buena convivencia de los pueblos fronterizos es importante que los Estados
hagan uso del “Principio Precautorio”, y además, aseguren que las
actividades dentro de sus jurisdicciones no causen daños a la diversidad
biológica de un tercero, tal y como se cita en la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Arto. 3), la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (Principio 15) y
en el Convenio para la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres
prioritarias en América Central (Arto. 2).
[16]
Nicolás Boeglin Implicaciones jurídicas
internacionales para Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o
transfronterizos. Disponible en: https://cmsdata.iucn.org/downloads/implicaciones_juridicas_internacionales_para_costa_rica.pdf
La convención de Nueva York procede además a una aplicación del
principio de prevención –propio del derecho ambiental- a los cursos de agua
internacionales, al establecer la obligación de prevenir toda contaminación,
entendida como “toda alteración nociva de la composición o calidad de las aguas
de un curso de agua internacional que sea resultado directo o indirecto de un
comportamiento humano”. (Art.21) así como a otras reglas en materia ambiental
(Parte V, Art. 21-28. Esta Convención es una convención “marco” que establece
principios generales vigentes (independientemente de un reconocimiento formal
que deben de regir las relaciones entre Estados que comparten una cuenca
hidrográfica como... la del río San Juan). Por otra parte, la zona de Crucitas
subyace a un acuífero transfronterizo regional, tal como el mismo EIA de la
SETENA lo reconoce, sin especificar su profundidad. En este caso, el artículo
6, párrafo 2 de la resolución del 2009 de las Naciones Unidas sobre acuíferos
transfronterizos establece claramente que: “Artículo 6, párrafo 2. Al emprender
actividades diferentes de la utilización de un acuífero o sistema acuífero
transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese acuífero o sistema
acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas
apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a través de este
acuífero o sistema acuífero a otros Estados del acuífero o a otros Estados en
cuyo territorio se halle situada una zona de descarga”. Señalemos desde ya que
existe una discusión teórica sobre el concepto de “daño sensible” en derecho
internacional ambiental, en particular en lo que se refiere a los acuíferos
transfronterizos “.
[17] Nicolás Boeglin Implicaciones jurídicas internacionales para
Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o transfronterizos. Disponible
en: https://cmsdata.iucn.org/downloads/implicaciones_juridicas_internacionales_para_costa_rica.pdf
La convención de Nueva York procede además a una
aplicación del principio de prevención –propio del derecho ambiental- a los
cursos de agua internacionales, al establecer la obligación de prevenir toda
contaminación, entendida como “toda alteración nociva de la composición o calidad
de las aguas de un curso de agua internacional que sea resultado directo o
indirecto de un comportamiento humano”. (Art.21) así como a otras reglas en
materia ambiental (Parte V, Art. 21-28. Esta Convención es una convención
“marco” que establece principios generales vigentes (independientemente de un
reconocimiento formal que deben de regir las relaciones entre Estados que
comparten una cuenca hidrográfica como... la del río San Juan). Por otra parte,
la zona de Crucitas subyace a un acuífero transfronterizo regional, tal como el
mismo EIA de la SETENA lo reconoce, sin especificar su profundidad. En este
caso, el artículo 6, párrafo 2 de la resolución del 2009 de las Naciones Unidas
sobre acuíferos transfronterizos establece claramente que: “Artículo 6, párrafo
2. Al emprender actividades diferentes de la utilización de un acuífero o
sistema acuífero transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese
acuífero o sistema acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán
todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a
través de este acuífero o sistema acuífero a otros Estados del acuífero o a
otros Estados en cuyo territorio se halle situada una zona de descarga”.
Señalemos desde ya que existe una discusión teórica sobre el concepto de “daño
sensible” en derecho internacional ambiental, en particular en lo que se
refiere a los acuíferos transfronterizos (36)
[18] Informe AIDA: Descripción del Proyecto Minero
Crucitas Violaciones al derecho internacional y posibles impactos ambientales
19 de agosto de 2008 Si el Gobierno de
Costa Rica permite el desarrollo del Proyecto Minero Crucitas se violaría el
derecho internacional aplicable, particularmente: el principio de prevención,
la obligación de no contaminar los territorios de otras soberanías, la
obligación del Estado de informar a otros Estados (en este caso Nicaragua) de
los posibles impactos que una actividad puede tener sobre su jurisdicción, el
principio de precaución63, la importancia fundamental de mitigar impactos
negativos de la minería e informar y consultar al público en la toma de
decisiones ambientales. Además, al aprobar el PMC sin mejorar la capacidad
técnica del gobierno para controlar los proyectos mineros, se corre el riesgo
de repetir los mismos errores dañinos de revisión y aprobación del PMC que
resultaron en el desastre ambiental del Proyecto Minero Bellavista. Por lo
tanto, solicitamos al gobierno de Costa Rica que reconsidere la autorización
del PMC. En : http://www.apreflofas.or.cr/mineria_crucitas/analisis_de_crucitas.pdf
[19]
Nicolás Boeglin Implicaciones jurídicas
internacionales para Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o
transfronterizos. Disponible en: https://cmsdata.iucn.org/downloads/implicaciones_juridicas_internacionales_para_costa_rica.pdf
Además de varias normas ambientales que derivan de
convenios internacionales ambientales universales (Convención sobre Biodiversidad,
convenios centroamericanos), se mantiene como eje principal el principio 2 de
la Declaración de Rio de 1992 que prohíbe a cualquier Estado permitir
actividades productivas susceptibles de provocar algún daño al territorio de
otro Estado.
[20] Lease:
http://www.crhoy.com/industrias-infinito-inicio-demanda-internacional-contra-costa-rica-w3l7m1x/
[21]
nota de prensa en: http://www.crhoy.com/inicio-etapa-de-conclusiones-en-juicio-por-caso-crucitas/
[22] http://www.abc.com.py/internacionales/chinchilla-dice-que-su-pais-no-tiene-ninguna-aspiracion-en-rio-san-juan-188085.html
La presidenta costarricense, Laura Chinchilla, aprovechó un
encuentro con obispos centroamericanos para abogar por la paz en el conflicto
con Nicaragua y declarar que su país "no tiene ninguna aspiración sobre el
río San Juan", cuyo dragado dio origen a la disputa fronteriza."Costa
Rica no tiene ninguna aspiración sobre el río San Juan, el que siempre hemos
reconocido como exclusivamente nicaragüense, de acuerdo con lo establecido en
el (tratado) Cañas Jerez (de 1858)", dijo el lunes Chinchilla ante los obispos.
Los obispos católicos centroamericanos recibieron una visita de Chinchilla la noche del lunes, al iniciar cerca de San José una reunión de cuatro días para debatir sobre el aborto y uniones entre personas del mismo sexo, en medio de una pugna fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua.
"Como respetamos esa soberanía, le pedimos a Nicaragua que respete la soberanía de Costa Rica sobre las tierras situadas en su margen derecha, tal y como lo señala el mismo tratado", agregó.
Costa Rica denunció hace un mes una invasión militar nicaragüense a una isla fluvial ribereña al río San Juan, donde Managua inició un dragado para mejorar la navegación, el 18 de octubre. San José llevó su denuncia ante la Organización de Estados Americanos y la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Los obispos católicos centroamericanos recibieron una visita de Chinchilla la noche del lunes, al iniciar cerca de San José una reunión de cuatro días para debatir sobre el aborto y uniones entre personas del mismo sexo, en medio de una pugna fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua.
"Como respetamos esa soberanía, le pedimos a Nicaragua que respete la soberanía de Costa Rica sobre las tierras situadas en su margen derecha, tal y como lo señala el mismo tratado", agregó.
Costa Rica denunció hace un mes una invasión militar nicaragüense a una isla fluvial ribereña al río San Juan, donde Managua inició un dragado para mejorar la navegación, el 18 de octubre. San José llevó su denuncia ante la Organización de Estados Americanos y la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
[23]
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-80272013000200003&script=sci_arttext
Nicolás
Boeglin-Naumovic. La denominada trocha
fronteriza en la frontera entre Costa Rica y Nicaragua: breve análisis desde la
perspectiva internacional
En los últimos decenios podemos destacar varias fases. El período
1990-1998 supuso una fase de distensión durante la cual se materializó el
Proyecto Pro Cuenca Río San Juan, programa auspiciado por Costa Rica y
Nicaragua con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en
1996, y en esta fase culminó la campaña de densificación de mojones (1994-1998)
a cargo de los institutos geográficos de ambos países. A ésta siguió una fase
de confrontación en relación con
el río San Juan que explica que en menos de siete años (2005-2011) ambos
Estados hayan recurrido a la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ)
en tres ocasiones: a) demanda de Costa Rica por derechos de navegación y
derechos conexos en el San Juan, resuelta por la CIJ en julio de 2009; b)
demanda de Costa Rica por el dragado del río San Juan realizado por Nicaragua,
presentada en noviembre de 2010; y c) demanda de Nicaragua por la construcción
de una ruta paralela al río San Juan en diciembre de 2011. Se trata de una situación
inaudita y sin precedentes en los anales del tribunal de justicia internacional
en La Haya que proporciona una idea del clima existente entre ambos países
ribereños del San Juan.
[24]
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-80272013000200003&script=sci_arttext
Nicolás
Boeglin-Naumovic. La denominada trocha
fronteriza en la frontera entre Costa Rica y Nicaragua: breve análisis desde la
perspectiva internacional
dando lugar a un "espectáculo vergonzoso" según el
politólogo costarricense Alberto Cortés Ramos (Ramírez, 2011). El hecho de que
desde mayo de 2010 Costa Rica no tuviera embajador en Managua —el cual fue
juramentado tan solo en agosto de 2012 y tomó posesión del cargo en septiembre
de 2012— permite evidenciar la falta de canales diplomáticos adecuados entre
estos dos Estados, lo que hubiese tal vez permitido a Costa Rica anticipar el
curso de los acontecimientos a partir de los meses de agosto y septiembre de
2010. La reacción de Costa Rica y el uso de calificativos como "agresión"
o "invasión" por parte de las autoridades para referirse a la
presencia en su suelo de unos 20 soldados de Nicaragua para custodiar la
construcción de un caño artificial en una remota zona fronteriza (Boeglin,
2012) propició en parte este desenlace. Si bien podemos entender la intención
de la Corte Internacional de Justicia en su decisión del 8 de marzo de 2011 de
obligar a los Estados a restablecer paulatina y gradualmente los canales
oficiales en pro de mejorar sus ya deterioradas relaciones, esta intención del
juez internacional pareciera haber sido ignorada, colocando a ambos países en
una situación de confrontación verbal y de tensión extrema. La denominada
"trocha paralela" o "ruta Juan Rafael Mora Porras" es
considerada por algunos como una aguda expresión de nacionalismo costarricense
exacerbado y que, curiosamente, amenaza desde el punto de vista político a la
actual administración —en razón del mal manejo de los fondos públicos y de
actos de corrupción investigados por la Asamblea Legislativa, el Ministerio
Público, la Contraloría General de la República y, en parte, por la misma
prensa costarricense—. De alguna manera, la trocha fronteriza es el resultado
de una actitud muy peculiar asumida por las autoridades actuales de Costa Rica:
el considerar la frontera norte como un verdadero frente y no como una zona de
cooperación y de intercambio. Esta trocha conduce inevitablemente a acentuar en
el terreno el efecto divisorio del trazado de la línea fronteriza, en
detrimento de los tradicionales lazos familiares, comerciales y culturales que
han forjado desde hace muchos años las poblaciones ribereñas del río San Juan.
[25]
TANIA RODRIGUEZ Cooperación y conflicto en cuencas transfronterizas: los casos del
río San Juan (Costa Rica y Nicaragua) y
del río Sixaola (Costa Rica-Panamá) búsquese en:
http://www.revue-rita.com/notes-de-recherche6/tania-rodriguez.html