martes, 16 de junio de 2015

GESTIÓN LEGAL DE LAS CUENCAS TRANSFRONTERIZAS: CASO COSTA RICA



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MAESTRÍA EN DIPLOMACIA
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO




GESTIÓN LEGAL DE LAS CUENCAS TRANSFRONTERIZAS:
CASO COSTA RICA




PRESENTADO POR:
LCDO. GUSTAVO VELAZCO

SAN JOSÉ, Junio de 2015

ÍNDICE
GESTIÓN LEGAL DE LAS CUENCAS TRANSFRONTERIZAS: CASO COSTA RICA
INTRODUCCIÓN
1.    DE LAS AGUAS TRANSFRONTERIZAS
2.    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS COMPARTIDOS
3.    DE LAS CONTROVERSIAS A LOS TRATADOS
4.    AGUAS COMPARTIDAS INSTRUMENTO DE PAZ O CONFLICTO
5.    AMÉRICA CENTRAL Y SU ESTRÉS HÍDRICO
6.    APLICACIONES LEGALES DE COSTA RICA: CASO CRUCITAS
7.    POLÉMICA POR INCIDENTE RECIENTE CUENCA TRANSFRONTERIZA DEL RÍOS SAN JUAN-CENTROAMÉRICA
8.    EL SAN JUAN ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA
9.     SIXAOLA LA CUENCA AL SUR
10. FRONTERAS DE POSIBILIDADES DE ACUERDOS DE GESTIÓN DE CUENCAS TRANSFRONTERIZAS
CONCLUSIONES
      BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Cada día se hace más prominente llegar a acuerdos entre países que comparten ríos y otros cursos de agua, que limitan sus territorios, cómo usarlos equitativamente por siglos ha sido una dura tarea. Hoy por hoy el Derecho Internacional está más preocupado por esta línea de acción y son muchos y muy importantes los resultados que se ha obtenido, para tratar de llegar a resolver controversias.
La gestión legal de las cuencas internacionales ha sido un trabajo duro pero muy interesante, que ha ameritado definir consideraciones más actuales de la manera de manejar  las aguas transfronterizas y alcanzar la cooperación, promover la integración y asentar la negociación, la historia ha demostrado cómo acciones unilaterales de los Estados, desencadenan conflictos territoriales y ambientales, en cuanto al manejo de las cuencas comunes.
Zonas que han sido últimamente más conflictivas en esta materia se ubican en el sur de África, cuyas diferencias han pasado del enfrentamiento militar y entre castas a resoluciones por la vía diplomática, fortalecidas en acuerdos e integración regional que han abierto caminos al diálogo y al entendimiento.
Centro América se ha mantenido también en el ojo del huracán, por su condición freática que ha permeado la región de una geografía altamente hídrica, la situación de buena vecindad entre estados también se ha visto signada por una historia beligerante, que aun no está claramente solventada. Existe conciencia de la importancia del recurso hídrico, pero no está claramente definido el nivel de cooperación, las responsabilidades compartidas, ni el compromiso de defensa ambiental. En el área se conocen de los avances en la creación de un Comité Regional de Recursos Hídricos y de un plan de integración, pero no se han terminado de definir las acciones para su ejecución, muchos investigadores del área señalan que este retraso en la búsqueda de una salida concertada se debería a que aún los propios Estados no han diseñado acciones locales para manejar las cuencas transfronterizas.
Las cuencas de los ríos Lempa, Negro y San Juan, han sido las más controversiales en las relaciones Centroamericanas,  la coincidencia de sus casos revela que no hay un enfoque integral que abarque todos los puntos que han generado polémicas entre las naciones, que han dilatado aclarar el panorama, por la sensibilidad política, social, ambiental  y económica que esto generaría.  Pero mientras este retraso ocurre, Centroamérica está perdiendo más potencialidades en esas áreas, por la degradación ambiental y la industrialización que han impactado la zona, proyectando una región cada vez más afectada por el impacto ambiental de la contemporaneidad.
Los esfuerzos que viene haciendo el  área de Derecho Internacional, sirven para promover la utilización  equitativa y razonable del recurso hídrico, los especialistas cada día están más preocupados por hacer que de  forma legal se pueda coordinar el efecto de la  identificación de obligaciones, derechos y resolución de conflictos. A partir de este precepto, en esta investigación se tiene la intención de hacer una serie de aportes que lleven a la identificación de indicadores de evaluación basada en derecho, para facilitar el análisis de los factores que inciden en las negociaciones de casos sobre recursos hídricos, más específicamente de cuencas transfronterizas. Se revisará el polémico concepto que las define, sus interpretaciones y  la situación específica, legal y actual de las cuencas transfronterizas de Costa Rica, que son el objetivo central del presente estudio.
Aun falta mucho caudal diplomático que recorrer en la zona, definir cuáles son los detonantes de las potenciales tensiones por los recursos hídricos, es una de las tareas que deben iniciar cada estado, para poder navegar hacia la reducción de esos potenciales escenarios conflictivos, hasta llegar a un puerto seguro donde los estados involucrados comprendan los múltiples beneficios del manejo conjunto de las aguas.
1.-  DE LAS AGUAS TRANSFRONTERIZAS

Preocupados por la controversial historia que señala las discrepancias que han surgido entre Estados por la protección, utilización y delimitación de los cursos de agua transfronterizos y consientes de que es un tema pendiente por definir, se creó el Instrumento de ratificación del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, en Helsinki el 17 de marzo de 1992, la preocupación central de este documento revela la necesidad de los Estados partes en comprometerse con medidas nacionales e internacionales tendientes a disminuir el impacto ambiental en el medio acuático. El instrumento surge como una guía de ejecución de la Declaración de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio ambiente Humano, del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE).

En el trabajo se llega a presentar una primera definición de  «aguas transfronterizas» se entenderán las aguas superficiales o freáticas que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre dos o más Estados; en el caso de las aguas transfronterizas que desembocan directamente en el mar, el límite de dichas aguas lo constituye una línea recta trazada a través de sus respectivas desembocaduras entre puntos de la línea de bajamar de sus orillas.[1]
También sirve para entender el impacto transfronterizo, como un efecto adverso que modifica el estado de las aguas transfronterizas, causada por la actividad humana, que provoca daños a la salud, y afectación del medio ambiente. Y maneja el concepto de «Partes ribereñas» entendidas como  las Partes limítrofes de las mismas aguas transfronterizas.
Actualmente el derecho internacional, se ha preocupado también por presentar de forma actualizada conceptos que hablan de la singularidad de cómo se deben manejar los cursos de agua transfronterizos y nos llevan a invocar dos instrumentos de carácter normativo actuales,  sobre los cuales se hará referencia en esta parte a los fines de dejar claro que definiciones son más acertadas a la hora de presentar alegatos jurídicos legales en la solución de controversias.
El primero de ellos es la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York (en diciembre de 1997) y como antecedentes de este trabajo, encontramos sus aportes, ya que el convenio es un instrumento internacional que  estableció dos principios fundamentales para guiar la conducta de las naciones en relación con los cursos de agua compartidos: la utilización equitativa y razonable y la obligación de no causar daños significativos a los vecinos.
El profesor Stephen  McCaffrey considera que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACIÓN, es el único tratado universalmente aplicable a los recursos de agua dulce compartidos.[2]
Explica que dicho documento es una convención marco y como tal ofrece una serie de principios y normas aplicables de derecho internacional, que deben ajustarse a cada controversia.
En la revisión que hace sobre la Convención del  97, concluye que contiene una importante contribución al fortalecimiento del estado de derecho en la esfera de discusión de los cursos de agua transfronterizos, su protección, preservación y relaciones internacionales de mutuo beneficio, basado en la importancia de que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible, en particular para la integridad del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre, es indispensable para la salud y el bienestar humanos y es crucial para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
También esta convención marco, considerada universalmente aplicable a los cursos de agua dulce compartidos y que contiene principios y normas, como: la utilización equitativa y razonable de los cursos de agua internacionales; la aplicación de medidas adecuadas de prevención de daños a los otros Estados que comparten las cuencas internacionales; y el principio de notificación previa de las medidas previstas. La   Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación de 1997, aun espera por llegar a ser legalmente vinculante, para lo cual como mínimo debe tener 35 ratificaciones que aun no ha alcanzado.
También es necesario citar el ante proyecto de Convención elaborado por al CDI contenido en la Resolución 63/124 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre “El Derecho de los acuíferos transfronterizos” de enero del 2009.
Posteriormente y con fines instructivos la Asamblea General de la ONU, preocupada por el tema en 2011, durante el periodo de sesiones No. 63, aprobó la  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos [3], aquí en consenso se logró establecer un llamado a los Estados a concertar "los correspondientes arreglos bilaterales y regionales para la adecuada gestión de sus acuíferos transfronterizos sobre la base de los principios enunciados en el proyecto de artículos" (anexos a la resolución).
La resolución en cuestión, incluye una serie de principios basados en la cooperación entre Estados para prevenir, reducir y controlar la contaminación de los acuíferos compartidos.
El instrumento constituye en el campo del  derecho internacional, una guía de  recomendaciones y orientaciones para la gestión sostenible y pacífica de los acuíferos transfronterizos.
En la investigación presentada por Nicolás Boeglin sobre las  Implicaciones jurídicas internacionales para Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o transfronterizos en 2013, se describe los problemas legales que derivan de la amplitud con la cual la Comisión de Derecho Internacional, en los instrumentos anteriormente descritos codifica las normas sobre el tema y busca llegar a una definición del objeto de los instrumentos universales relativos a los recursos hídricos compartidos.[4]
Boeglin (2013) indica que  “ambos textos tienen la particularidad de optar por definiciones sumamente amplias del objeto que intentan regular desde el punto de vista internacional. En ese sentido vale la pena recordar la distinción y discusión doctrinal provocada por conceptos cercanos pero disímiles como “cuenca hidrográfica”, “río internacional”, “acuífero internacional”, “curso de agua transfronterizo” usados a veces de manera indistinta en algunos textos internacionales. [5]
A costa Rica le toca como a todos los Estados, cuyos territorios están densamente concurridos por causes de agua, la mayoría en cuencas compartidas, comprender a fondo y muy particularmente las implicaciones de estos conceptos, para ser usados e interpretados de la mejor manera, bajo el principio de buena fe, sin afectarse directamente ni torpedear la acción de otros, una dura tarea que los agentes de la diplomacia del país deben comprender finamente.

2.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS COMPARTIDOS
Muchos han sido los esfuerzos de organizaciones internacionales, por establecer un marco legal de acciones tendientes a ordenar, definir y aclarar las dimensiones de este controversial tema de los cursos de agua transfronterizos, todos tendientes a la resolución de conflictos.
Varias iniciativas se han centrado en la discusión en el tema y sus aportes no dejan de ser significativos, como el documento final del Día Mundial del Agua 2009: compartiendo agua, compartiendo oportunidades,  que centró la atención en las aguas transfronterizas y en el hecho de que alimentar las oportunidades cooperación contribuye  al respeto mutuo, al entendimiento y la confianza entre los países y a promover la paz, la seguridad y el crecimiento económico sostenible.
Otro documento no vinculante, pero que arroja perspectivas claras para el análisis y discusión del tema, es el del Model Provisions on Transboundary Groundwaters,[6] preparado por la Comisión Económica para Europa (CEPE), en febrero 2014 como una guía específica para la implementación de la Convención sobre la Protección y Utilización de Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convenio del Agua) en relación con las aguas subterráneas y facilitar la aplicación de los principios del Convenio de las aguas subterráneas transfronterizas. Presenta 9 disposiciones modelo, sobre el  estado actual del derecho internacional del agua en relación con las aguas subterráneas transfronterizas y también muestra en los comentarios, modos prácticos y ejemplos de su aplicación dentro de los Estados.
Adoptado en 1992 y en vigencia desde 1996, está un convenio que crea un mecanismo de fortalecimiento de la cooperación internacional y medidas nacionales para la gestión racional y ecológica de aguas superficiales y subterráneas transfronterizas, la Convention on the Protection and Use of Transboundary Watercourses and International Lakes
Comisión Económica para Europa (CEPE).[7] Enero 2014

Convenio que proporciona una plataforma intergubernamental para el desarrollo de la cooperación transfronteriza, además  está abierto a todos los Estados Miembro de las Naciones Unidas
Encontramos el informed de Science-Policy Bridges Over Troubled Waters. Making Science Deliver Greater Impacts in Shared Water Systems. Informe de síntesis[8],preparado por el Fondo para el Medioambiente Mundial (FMAM), Instituto de la ONU para el agua, el medioambiente y la salud (UNU-INWEH) de septiembre 2012 que proporciona una perspectiva global de los retos y las presiones a las que se enfrentan los sistemas de agua transfronterizos de agua dulce y marina. Sus aportes se originan de la  necesidad y  uso efectivo de la ciencia para enfrentar los desafíos de la formulación de políticas para la gestión entre varios países de los recursos hídricos compartidos vulnerables a la contaminación de sus ecosistemas.
Un aporte significativo al tema se encuentra en el trabajo que presenta el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a través del Fondo para el medio Ambiente, International Waters: Review of Legal and Institutional Frameworks)[9]. Abril 2011, donde se exponen los marcos legales e institucionales que se aplican en 28 cuencas hidrográficas internacionales que fueron identificadas como parte del proyecto FMAM del PNUD "Good Practices and Portfolio Learning in GEF Transboundary Freshwater and Marine Legal and Institutional Frameworks". El análisis pretende proporcionar información para identificar una serie de elementos comunes de buena gobernabilidad en cursos de agua transfronterizos.
A nivel Centroamericano se conoce el estudio de caso,  presentado por la UNESCO, a través del Programa Hidrológico Internacional, donde se debate sobre la Cuenca alta de rio Lempa, que baña territorios de Guatemala, El Salvador y Honduras y donde se presenta una experiencia novedosa en cuanto a los términos de compromiso, negociación y participación conjunta para la resolución de controversias entre naciones hermanas. The Case of the Trifinio Plan in the Upper Lempa: Opportunities and Challenges for the Shared Management of Central American Transnational Basins [10]  revela los avances logrados en la gestión de los recursos naturales de una cuenca transnacional gracias a la voluntad política de los países al más alto nivel y materializada en un tratado internacional.
3.-DE LAS CONTROVERSIAS A LOS TRATADOS
La controversia en ríos que atraviesan regiones y dividen territorios,  generan una alta desestabilización, sobre todo cuando existen necesidades diferentes en cuanto al uso del recurso a  medida que la calidad del agua se degrada o la cantidad disponible de la misma corre peligro de disminución.
Se tiene un registro de los últimos 150 años en los que se asegura que se han producido 37 controversias graves en las que ha habido estallidos de violencia, en comparación con los 150 tratados que se han firmado. Las naciones valoran esos acuerdos porque contribuyen a aumentar la estabilidad y predictibilidad de las relaciones internacionales en lo concerniente a los recursos hídricos.[11]
 El artículo en cuestión revela como hasta los enemigos más acérrimos han negociados acuerdos jurídicos para compartir el agua, aunque sus conflictos sigan en otras materias.[12] También resalta como las diferencias por los cursos de agua, permiten hacerle frente a otras aéreas comunes a dos o más Estados como la lucha contra la pobreza y el estimulo al desarrollo económico, todo girando en torno a la utilización equitativa de la cuencas comunes y sus beneficios. La participación del Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, han sido propicias para lograr esos cambios.
El enfoque del trabajo del Decenio Internacional para la acción del agua, concluye con consideraciones importantes para fortalecer la cooperación internacional en materia de recursos hídricos, basado en propiciar la creación de una institución que fomente eficazmente un proceso de participación y compromiso a largo plazo, y el apoyo financiero adecuado de terceros que gozan de la confianza de todas las facciones. Y concluye alegando que lo que se necesita son disposiciones de supervisión que se puedan aplicar, mecanismos para hacerlos cumplir y disposiciones concretas sobre la asignación de recursos hídricos que aborden las variaciones que existen en las corrientes de agua y las necesidades cambiantes.
4.-AGUAS COMPARTIDAS INSTRUMENTO DE PAZ O CONFLICTO
El combate por compartir un recurso vital como el agua, para la subsistencia, como vía de comunicación, o como límite fronterizo, ha descrito un problema de gobernabilidad y también detonante de una serie de posiciones jurídicas encontradas.
El agua es también el recurso efímero por excelencia. Los países pueden legislar sobre el agua como un bien nacional, pero el recurso en sí atraviesa sin pasaporte las fronteras políticas, en forma de ríos, lagos y acuíferos. Las aguas transfronterizas extienden la interdependencia hidrológica a través de las fronteras nacionales, reuniendo a los usuarios de diferentes países en un sistema común. [13]
Muchos asesores legales de Estados que comparten cuencas, coinciden en afirmar que las discrepancias por el agua activan potencialmente los conflictos, pero abre también el camino a la búsqueda de conclusiones y de cooperación, incluso en situaciones de mucha tensión. Las aguas transfronterizas crean casi siempre diferencias  entre las sociedades a las que unen, que resulta difícil de ver como hechos aislados, en una realidad de constante convivencia.
Según apunta Axel C. Dourojeanni , se puede decir que “No existen bases legales sólidas que obliguen a los países a concretar acuerdos para el manejo de cuencas hidrográficas fronterizas. Lo más cercano a ello son las declaraciones, preámbulos y recomendaciones aprobados en Conferencias Internacionales y en Acuerdos Multilaterales Globales. Sin embargo, se considera que estas secciones de esos instrumentos no son jurídicamente vinculantes, por lo cual solamente la buena voluntad de los países puede conducir a que se llegue a acuerdos bilaterales o multilaterales para el manejo de cuencas hidrográficas.
En su trabajo Dourojeanni, insiste en que esta inexistencia de un marco jurídico vinculante pone en riesgo la cogestión del agua  y revela que los instrumentos que se tienen sobre  cuencas transfronterizas presentan inconsistencias, incongruencias, deficiencias técnicas o jurídicas sobre agua estacional, sequías (y avenidas), y la asignación unilateral de aguas que afectan a otros Estados.
 Explica que no existen protocolos o compromisos para la revisión periódica de estos instrumentos supranacionales, lo que pone en peligro la disponibilidad del agua, ecosistemas y la satisfacción de demandas (incluyendo caudales ecológicos).
5.- AMÉRICA CENTRAL Y SU ESTRÉS HÍDRICO
Por décadas definir los límites políticos, nos remontan a una larga y conflictiva historia común, llena de tensiones en las relaciones internacionales, situaciones que en la mayoría de los casos no han llegado a soluciones claras y que persisten en la actualidad. En la región  Centroamericana, un ejemplo vivo es el caso de las diferencias entre Costa Rica y su vecina Nicaragua, Estados que no han cesado en discrepancias sobre la interpretación del tratado de límites que toca el tema del rio San Juan.
Resulta interesante conocer que en Centroamérica existen 23 cuencas transfronterizas. La superficie de éstas cuencas representa aproximadamente el 36,9% del territorio, sumando alrededor de 191 449 Km², superficie mayor que la de cualquier estado de la región (Funpadem, 2000).
 En la región existen 13 ríos fronterizos. En los casos de los ríos Motagua y San Juan, el límite corre en una de sus márgenes. Hay cuencas cuya área está dividida en condiciones de casi total igualdad. Por ejemplo, la cuenca del río Goascorán (48,1% de El Salvador y 51,9% de Honduras) y del río Paz (47,4% de El Salvador y 52,6% de Guatemala) (Funpadem, 2000) - Hay otras cuencas en las que sucede lo contrario, es decir, un país la posee casi toda. Es el caso de las cuencas del río Chamelecón (98% de Honduras y 2% de Guatemala) y la del río Choluteca (96,7 de Honduras y 3,3% de Nicaragua. El 80% de las enfermedades que afectan a los centroamericanos, están directamente vinculadas con la mala calidad y contaminación del recurso.[14]
6.- APLICACIONES LEGALES DE COSTA RICA: CASO CRUCITAS
Crucitas se ubica en Cutris de San Carlos, en la zona norte de Costa Rica, a uno 3 kilómetros del río San Juan. Ahí la empresa canadiense Industrias Infinito pretendió extraer a cielo abierto cerca de un millón de onzas de oro, lo cual generó molestias de ambientalistas en Nicaragua. (Ver mapa 2).
El caso Crucitas, se trata del fallido proyecto minero a cielo abierto que se desarrollaría en territorio costarricense cerca del río San Juan, y que ha llevado a  los tribunales en el Segundo Circuito Judicial de San José, al ex ministro de ambiente Roberto Dobles y seis ex funcionarios del consejo consultivo de la Secretaría Técnica Ambiental (Setena).
A los siete imputados la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción los acusa del delito de prevaricato en perjuicio de la función pública (dictar acciones contrarias a la ley), por haber sido responsables de emitir permisos ambientales y de un decreto ejecutivo que declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto, durante el segundo gobierno de Oscar Arias Sánchez (2006-2010).
Nicaragua, protesto el proyecto considerando que el proyecto minero a cielo abierto, afectaría el curso hídrico que comparten (el rio San Juan) dañando a las poblaciones circundantes, sedimentando el caudal, e impactando el ecosistema y su biodiversidad, y acabando con el potencial turístico de la zona. El Gobierno de Managua internacionalmente critico la decisión  tomada por los magistrados de la Sala IV de Costa Rica, indicando que se ponía en evidencia una vez más el doble discurso que se maneja, donde por una parte se proclama paz con la naturaleza, y por otra parte, se permite la ejecución de una actividad que implica la degradación de los ecosistemas y la afectación a las poblaciones que dependen de los mismos.[15]


El panorama del Caso Crucitas, paso de ser un problema local a un problema internacional, al verse vulnerados los derechos que sobre la cuenca tienen Estados vecinos, abriendo paso así a la intervención del Derecho Internacional, al tratarse de una situación relativa a cursos de agua internacionales y sobre las cuales las partes deberían llegar a una solución enmarcada en la legalidad.
Sobre esa actuación en la que entraría el Derecho Internacional, encontramos una serie de reglas y principios jurídicos que cita Boeglin (2013), donde se reseña la citada Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York en 1997.
Boeglin (2013) las resume así: “En ella encontramos una serie de obligaciones para los Estados ribereños de un curso de agua internacional, como la de “impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua” (Art. 7), la obligación de cooperar a fin de lograr “una protección adecuada de un curso de agua internacional” (Art. 8) y de notificar oportunamente “antes de ejecutar o permitir la ejecución de medidas proyectadas que puedan causar un efecto perjudicial sensible a otros Estados del curso de agua” (Art.11).  Ver  más de la cita. [16]
La cita anterior nos lleva a reflexionar sobre cada punto que el Estado Costarricense estaría violando al permitir la explotación minera a cielo abierto, el impacto ambiental y la afectación de la población y de toda la zona, parecen ser el detonante de la discrepancia internacional, un proyecto que pone en peligro una vez más las delicadas relaciones entre ambas naciones.
Impedir causar daños sensibles y notificar sobre intenciones de realizar cualquier actividad, son principios elementales, reglas que deben cumplir los Estados vecinos, como estrategias de claridad en las relaciones de espacios compartidos, violar estos principios trae como consecuencias implicaciones legales que pasan al plano internacional
De nuevo cabe citar el aporte a esta materia que hace Boeglin (2013) donde introduce explicaciones al concepto de prevención y daño sensible que están reseñados en la Convención de Nueva York, y que actualmente son objeto de diversas interpretaciones, que han abierto una discusión teórica sobre estos conceptos y su aplicación en los casos de acuíferos transfronterizos. [17]
Se conoció que en 2008, la Asociación Interamericana en la Defensa del Ambiente (AIDA),[18] presentó un informe oficial donde resaltan una serie de advertencias legales a Costa Rica por el caso Crucitas, Especialistas dedicados al derecho internacional ambiental han dado a conocer al Estado de Costa Rica las advertencias del caso[19]
En el análisis que se desprende del informe se alerta de peligros de deslizamientos, contaminación de los cuerpos de agua por químicos y metales peligrosos,  describiendo lo que se consideraría una catástrofe ambiental,  alertas que se sumaron a los expedientes que soportan el caso considerado como violatorio del derecho internacional, por los efectos que causaría.
Las conclusiones a las que llega Nicolás Boeglin, hacen referencia a la que a pesar de las advertencias Costa Rica considera “improcedente” la solicitud de Nicaragua, posición que se ve en la nota de respuesta costarricense al informe de AIDA, según comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica- 5 de junio 2008.
Boeglin describe claramente lo que podría ser el panorama del Caso Crucitas: “una posible demanda ante un tribunal internacional de Nicaragua contra Costa Rica significaría una probable condena internacional acompañada de una millonaria indemnización por daños ambientales al Rio San Juan. La coyuntura además se prestaría para que algunos magistrados de La Haya usen ese caso para mandar una señal inequívoca al mundo después de la decisión en el caso Argentina ves Uruguay del año pasado (caso de empresas de papel que contaminan el Rio de la Plata, aún pendiente de resolución). Los pronósticos cada vez más agobiantes sobre el calentamiento global, la crisis mundial del agua, la vulnerabilidad de los bosques tropicales, la pérdida de la biodiversidad aunada a la elección en diciembre pasado a la CIJ de un renombrado jurista sumamente identificado con la causa ambiental como el brasileño Antonio Cançado Trindade son elementos que debería de sopesar debidamente Costa Rica si decide exponerse de esta manera ante la comunidad internacional y al derecho que la rige”.
Actualmente sobre el caso se sabe de la demanda internacional que presentó la empresa Infinity Gold contra Costa Rica[20] ante el Centro Internacional de Arreglos de diferencias relativas a Inversión  (CIADI) organismo de arbitraje del Banco Mundial y del juicio local que se les sigue a funcionarios involucrados con el otorgamiento de los permisos de explotación minera a cielo abierto. [21]
7.- POLÉMICA POR INCIDENTE RECIENTE: CUENCA TRANSFRONTERIZA DEL RÍO SAN JUAN-CENTROAMÉRICA
En octubre de 2010, Costa Rica denunció una invasión militar por parte de Nicaragua a Calero, una isla fluvial rivereña al rio San Juan, ubicado en territorio de frontera común. Costa Rica alegó que Nicaragua adelantaba un proceso de dragado del afluente del río en cuestión,  también presentó pruebas de la presunta afectación ambiental de la isla Calero, producto del dragado del río que ha sido escenario de múltiples disputas entre los dos Estados.
 Costa Rica y Nicaragua comparten  prácticamente unos 300 kilómetros de frontera, desde mediados del siglo XIX, pero la presidenta Chinchilla declaro ante la prensa internacional, una posición que podría asumirse como una acción unilateral del Estado, al difundir que  San José “no tiene ninguna aspiración sobre el río San Juan.[22] Se cita la nota de prensa en cuestión. Posición que generó mas controversia y abrió el abanico de posibilidades a diversas interpretaciones de lo que sería el tratamiento de un conflicto binacional, que se presentó ante la Corte Internacional de Justicia en la Haya.
8.- EL SAN JUAN ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA 
Nicolás Boeglin-Naumovic, presenta un reciente estudio sobre la denominada trocha fronteriza en la frontera entre Costa Rica y Nicaragua: breve análisis desde la perspectiva internacional, donde explica que Costa Rica y Nicaragua, son vecinos que comparten y disputan  la mayor cuenca transfronteriza de América Central, la del río San Juan, con una extensión de  38 500 kilómetros cuadrados, 64% pertenecen a Nicaragua y 36% a Costa Rica (ver mapa 1).
 En el mapa en cuestión queda demostrado que el cauce del rio San Juan forma la frontera común entre Costa Rica y Nicaragua, tal y como lo establece el tratado de límites Cañas-Jerez de 1858.
Boeglin[23]  explica que dicho tratado fue permeado por los intereses de Estados Unidos y Gran Bretaña, que para la época disputaban la gestión y el control de lo que proyectaban sería una canal interoceánico, hasta ahora no concretado, convirtiendo al San Juan en un caudal de tensión y constante confrontación entre vecinos centroamericanos.
El trabajo de Nicolás Boeglin-Naumovic (2012), reseña el caso de la construcción de la “trocha fronteriza” considerado el último episodio de la serie de tensiones entre Costa Rica y Nicaragua, registrado en 2011, y donde el rio San Juan es también protagonista y concluye indicando como los dos Estados en cuestión, viven enfrascados en complejos procesos judiciales ante la CIJ por falta de capacidad de diálogo y negociación entre ambos para resolver bilateralmente sus disputas[24]
8.- SIXAOLA LA CUENCA AL SUR
Por ser menos convulsiva la relación entre Costa Rica y Panamá, citamos brevemente el trabajo que desarrolla Tania Rodríguez, sobre Cooperación y conflicto en cuencas transfronterizas, en lo que se refiere al rio Sixaola, común a ambos Estados.[25]
Rodríguez indica que: “las relaciones binacionales entre Costa Rica y Panamá, al ser menos conflictivas que las existentes entre Costa Rica y Nicaragua, han permitido el desarrollo de todo un marco institucional que ha motivado la cooperación”.
En su trabajo el aporte más significativo tiene que ver con el  interés de confrontar procesos de gestión diferentes llevados a cabo en este caso por un mismo país: Costa Rica.  Por lo que se tratará de evidenciar cómo este país gestiona de forma diferente sus dos fronteras y particularmente estas dos cuencas.  “Evidenciando como la orogénesis  de estas fronteras y la misma construcción  identitaria de estos tres estados ha influenciado la política exterior y ha determinado la potencialidad ya sea a la cooperación o al conflicto que tienen estas zonas” Rodríguez (2015)
La investigación concluye indicando que en el caso de la cuenca del Sixaola, los problemas mayores que se identificaron apuntan a conflictos originados por la propiedad de la tierra ; “ ya que existe una gran incertidumbre en cuanto a la titulación de los terrenos localizados en la franja fronteriza, los cuales fueron otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario de Costa Rica (IDA) a agricultores locales para ser cultivados y hoy en día son reclamados por el gobierno como parte de los dos kilómetros fronterizos que son propiedad del Estado según la legislación costarricense”. Rodríguez (2015)

La autora recomienda que en este caso se propicie la cooperación internacional para que ambos Estados ayuden a los pobladores de la cuenca del Sixaola, a solucionar la controversia, antes que por desconocimiento de la legalidad y por mala interpretación de conceptos o principios del derecho internacional, la situación se torne tensa.
9.- FRONTERAS DE POSIBILIDADES DE ACUERDOS DE GESTIÓN DE CUENCAS TRANSFRONTERIZAS
Partiendo de la jurisprudencia en Derecho Internacional, la consolidación de acuerdos tan vitales para la estabilidad regional e internacional, deben suscribirse en base a una serie de preceptos de carácter general, adaptados a las necesidades del área.
Todo acuerdo deberá sentar las bases en cuanto al respeto de legislaciones nacionales, bilaterales o multilaterales en que se fundamentan y el plan de manejo a desarrollar, también dejar claro su área de cobertura, las responsabilidades de cada Estado parte, la definición de un plan de  manejo, su ejecución, seguimiento, evaluación y administración, desplegar una agenda con un cronograma de trabajo para cada una de las fases del plan en cada país, promover consultas a las comunidades que hacen vida en la cuenca y propiciar la participación del colectivo local en cada proceso de negociación y ejecución del plan.
Adicional a esto los expertos e indican que es necesario crear  una estructura internacional que administre la ejecución del acuerdo en cada comunidad involucrada y que analice y controle los esfuerzos internacionales, se necesita establecer un mecanismo de solución de controversias. En resumen, los países involucrados administrarán cada uno de ellos la aplicación del Acuerdo de gestión de las cuencas en los territorios bajo su jurisdicción y reportarán, a través de los canales formales, ante la estructura binacional o multinacional de coordinación adoptada.

CONCLUSIONES
El tema de derechos sobre cursos de aguas transfronterizas, es profundo, extenso y divergente, suele permear los intereses económicos, políticos y ambientales de las naciones que comparten un afluente común.
Hoy en día la polémica sobre el tema ha tomado tantas aristas que ha surgido una extensa bibliografía que apunta cada vez más a especializar la tarea de definir cada espacio de acción y la forma de gestión las áreas en conflicto, para buscar una solución que se adapte a las realidades los afectados.
Hasta ahora se conoce que  convenios, tratados y acuerdos sobre cuencas transfronterizas, sólo comprenden el 40% del total de dichas cuencas en a nivel mundial y que  80% de los casos no incluyen todos los países involucrados, lo que obliga a contar con la buena fe de los Estados no suscriptores. Entiéndase que en algunos casos por la invasión extranjera, la activación de grupos internacionales por la vía unilateral, quedan excluidos de las disposiciones sobre la gestión de las cuencas transfronterizas, uno o varios de los Estados que realmente viven la realidad de la zona. Los Estados suscriptores de tales instrumentos llegan a tomar decisiones ajenas a los intereses y necesidades de los demás Estados que comparten esas cuencas, uno de los puntos más peligrosos del estado ideal que sería la cogestión de los recursos hídricos.
Las cuencas transfronterizas de los ríos San Juan y Sixaola son regiones transfronterizas que comparten a pesar de la discontinuidad generada por la línea que marca la frontera, características culturales y ambientales que motivan las relaciones de cooperación a nivel local.
 Las recomendaciones técnicas en la mayoría de los casos estudiados para fundamentar esta investigación, coinciden en apuntar hacia la activación de una serie de dinámicas de cooperación promovidas  por actores de la sociedad  civil, el Estado, gobiernos locales, organizaciones intergubernamentales, bancas de desarrollo y agencias de cooperación internacional.

BIBLIOGRAFÍA

A/RES/63/124  Resolución sobre la Ley de Acuíferos Transfronterizos. Revisar: http://www.unesco.org/water/news/acuiferos_transfronterizos.shtml

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MEMORIA Taller Mesoamericano sobre Gobernabilidad de Cuencas Transfronterizas Organizadores Centro Mesoamericano de Desarrollo Sostenible del Trópico Seco (CEMEDE), Universidad Nacional Pacific Institute, USA Universidad Estatal de Oregón http://www.territorioscentroamericanos.org/redesar/Gobernabilidad%20e%20Instituciones/Gobernabilidad%20de%20Cuencas%20Transfronterizas.pdf

Nicolás Boeglin. Implicaciones jurídicas internacionales para Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o transfronterizos https://cmsdata.iucn.org/downloads/implicaciones_juridicas_internacionales_para_costa_rica.pdf
Nicolás Boeglin-Naumovic. La denominada trocha fronteriza en la frontera entre Costa Rica y Nicaragua: breve análisis desde la perspectiva internacional http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-80272013000200003&script=sci_arttext

SYNTHESIS REPORT SCIENCE-POLICY BRIDGES OVER TROUBLED WATERS Making Science Deliver Greater Impacts in Shared Water Systems

TANIA RODRIGUEZ Cooperación y conflicto en  cuencas transfronterizas: los casos del río San Juan (Costa Rica y Nicaragua) y del río Sixaola (Costa Rica-Panamá) http://www.revue-rita.com/notes-de-recherche6/tania-rodriguez.html


THE CASE OF THE TRIFINIO PLAN IN THE UPPER LEMPA: OPPORTUNITIES AND CHALLENGES FOR THE SHARED MANAGEMENT OF CENTRAL AMERICAN TRANSNATIONAL BASINS Raúl Artiga CARE, El Salvadorhttp://unesdoc.unesco.org/images/0013/001333/133304e.pdf

UNITED NATIONS ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE The Convention on the Protection and Use of Transboundary Watercourses and International Lakes (Water Convention) http://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/water/publications/WAT_model_provisions/ece_mp.wat_40_eng.pdf



 









ANEXOS





http://www.scielo.org.mx/img/revistas/liminar/v11n2/a3m1.jpg

http://www.centralamericadata.com/image_archive/m/623608.jpg
Mapa 2 : Ubicación Proyecto Crucitas





[1]  Véase: Instrumento de ratificación del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992

Disponible enhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ir230300-je.html


[2]  Ver: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACIÓN Por Stephen C. McCaffrey Profesor en la McGeorge School of Law University of the Pacific. Disponible en: http://legal.un.org/avl/pdf/ha/clnuiw/clnuiw_s.pdf
La Convención fue aprobada el 21 de mayo de 1997, como anexo de la resolución 51/229 de la Asamblea General. Su aprobación fue la culminación de un proceso que había iniciado la Asamblea General más de veinte años antes. El 8 de diciembre de 1970, la Asamblea General aprobó la resolución 2669 (XXV), titulada “Desarrollo progresivo y codificación de las normas de derecho internacional sobre los cursos de agua internacionales”. En esa resolución, la Asamblea recomendó que la Comisión de Derecho Internacional emprendiera “el estudio del derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, con vistas a su desarrollo progresivo y a su codificación”.

[3] A/RES/63/124  Resolución sobre la Ley de Acuíferos Transfronterizos. Revisar: http://www.unesco.org/water/news/acuiferos_transfronterizos.shtml

[4] Según la convención de 1997, la noción de “curso de agua” se entiende como”un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común. Por “curso de agua internacional” se entenderá un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos” (*). Estamos así ante una definición sumamente amplia que rebasa el concepto tradicional de “río internacional”, entendido como el simple cauce del río
* Artículo 2 de la convención de Nueva York de 1997.

[5] Véase AGUILAR Gr. E IZA A., Gobernanza de aguas compartidas: aspectos jurídicos e
institucionales, UICN (San José), Serie Política y Derecho Ambiental Nº 58, 2006, pp. 15 y ss.

UNITED NATIONS ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE The Convention on the Protection and Use of Transboundary Watercourses and International Lakes (Water Convention) was adopted in 1992 and entered into force in 1996. It brings together almost all countries sharing transboundary waters in the pan-European region, and is expected to achieve broader participation with its global opening to all United Nations Member States. The Water Convention serves as a mechanism to strengthen international cooperation and national measures for the ecologically sound management and protection of transboundary surface waters and groundwaters. Furthermore, it provides an intergovernmental platform for the day-to-day development and advancement of transboundary cooperation. The present Model Provisions on Transboundary Groundwaters—and their commentary—provide specific non-binding guidance for the implementation of the Convention with regard to groundwater and facilitating the application of the principles of the Convention to transboundary groundwaters. They aim to improve transboundary water cooperation with regard to groundwater and strengthen integrated management of transboundary surface waters and groundwaters. Model Provisions on Transboundary Groundwaters

Convention on the Protection and Use of Transboundary Watercourses and International Lakes as amended, along with decision VI/3 clarifying the accession procedure
SYNTHESIS REPORT SCIENCE-POLICY BRIDGES OVER TROUBLED WATERS Making Science Deliver Greater Impacts in Shared Water Systems
International Waters: Review of Legal and Institutional Frameworks UNDP-GEF International Waters Project
THE CASE OF THE TRIFINIO PLAN IN THE UPPER LEMPA: OPPORTUNITIES AND CHALLENGES FOR THE SHARED MANAGEMENT OF CENTRAL AMERICAN TRANSNATIONAL BASINS Raúl Artiga CARE, El Salvador
[11] Decenio Internacional para la Accion “El agua fuente de vida” 2005-2015.ONU. http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/transboundary_waters.shtml
, la historia de los tratados internacionales sobre el agua se remonta a 2 500 A.C., cuando las dos ciudades-estado de Lagash y Umma, en Sumeria, establecieron un acuerdo para poner fin a una controversia sobre el agua a lo largo del río Tigris - éste suele considerarse el primer tratado de la historia. Desde entonces, el conjunto de tratados sobre el agua que se han establecido es considerable. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, desde el año 85 de nuestra era se han redactado más de 3.600 tratados relacionados con recursos hídricos internacionales. La mayoría de ellos se relaciona con la navegación y la demarcación de límites. El contenido central de las negociaciones y del establecimiento de tratados en el último siglo ha pasado de la navegación a la utilización, el desarrollo, la protección y la conservación de recursos hídricos.


[12] Decenio Internacional para la Acción “El agua fuente de vida” 2005-2015.ONU. http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/transboundary_waters.shtml
Camboya, Laos, Tailandia y Vietnam, apoyados por las Naciones Unidas, han podido cooperar desde 1957 en el Marco de la Comisión del Río Mekong, anteriormente conocida como Comité del Mekong, y mantuvieron intercambios técnicos durante la guerra de Vietnam. Desde 1995, Israel y Jordania, con la participación de los Estados Unidos, han celebrado conversaciones periódicas para compartir las aguas del río Jordán, aun cuando estuvieran hasta época reciente en estado de guerra oficial. La Comisión del Río Indo, establecida con el apoyo del Banco Mundial, sobrevivió a dos guerras ente la India y Pakistán. En febrero de 1999 se acordó establecer un marco para la cuenca del río Nilo, donde viven 160 millones de personas distribuidas en 10 países
[13] INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO 2006. Más allá de la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua  http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_2006_es_completo.pdf

[14] http://www.repo.funde.org/436/3/APD-96-I-3.pdf citado por http://www.territorioscentroamericanos.org/redesar/Gobernabilidad%20e%20Instituciones/Gobernabilidad%20de%20Cuencas%20Transfronterizas.pdf  MEMORIA Taller Mesoamericano sobre Gobernabilidad de Cuencas Transfronterizas Organizadores Centro Mesoamericano de Desarrollo Sostenible del Trópico Seco (CEMEDE), Universidad Nacional Pacific Institute, USA Universidad Estatal de Oregón

El respeto al derecho ajeno es la paz, y que para mantener la armonía y la
buena convivencia de los pueblos fronterizos es importante que los Estados
hagan uso del “Principio Precautorio”, y además, aseguren que las
actividades dentro de sus jurisdicciones no causen daños a la diversidad
biológica de un tercero, tal y como se cita en la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Arto. 3), la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (Principio 15) y
en el Convenio para la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres
prioritarias en América Central (Arto. 2).

[16] Nicolás Boeglin  Implicaciones jurídicas internacionales para Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o transfronterizos. Disponible en: https://cmsdata.iucn.org/downloads/implicaciones_juridicas_internacionales_para_costa_rica.pdf
La convención de Nueva York procede además a una aplicación del principio de prevención –propio del derecho ambiental- a los cursos de agua internacionales, al establecer la obligación de prevenir toda contaminación, entendida como “toda alteración nociva de la composición o calidad de las aguas de un curso de agua internacional que sea resultado directo o indirecto de un comportamiento humano”. (Art.21) así como a otras reglas en materia ambiental (Parte V, Art. 21-28. Esta Convención es una convención “marco” que establece principios generales vigentes (independientemente de un reconocimiento formal que deben de regir las relaciones entre Estados que comparten una cuenca hidrográfica como... la del río San Juan). Por otra parte, la zona de Crucitas subyace a un acuífero transfronterizo regional, tal como el mismo EIA de la SETENA lo reconoce, sin especificar su profundidad. En este caso, el artículo 6, párrafo 2 de la resolución del 2009 de las Naciones Unidas sobre acuíferos transfronterizos establece claramente que: “Artículo 6, párrafo 2. Al emprender actividades diferentes de la utilización de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese acuífero o sistema acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a través de este acuífero o sistema acuífero a otros Estados del acuífero o a otros Estados en cuyo territorio se halle situada una zona de descarga”. Señalemos desde ya que existe una discusión teórica sobre el concepto de “daño sensible” en derecho internacional ambiental, en particular en lo que se refiere a los acuíferos transfronterizos “.

[17]  Nicolás Boeglin  Implicaciones jurídicas internacionales para Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o transfronterizos. Disponible en: https://cmsdata.iucn.org/downloads/implicaciones_juridicas_internacionales_para_costa_rica.pdf

La convención de Nueva York procede además a una aplicación del principio de prevención –propio del derecho ambiental- a los cursos de agua internacionales, al establecer la obligación de prevenir toda contaminación, entendida como “toda alteración nociva de la composición o calidad de las aguas de un curso de agua internacional que sea resultado directo o indirecto de un comportamiento humano”. (Art.21) así como a otras reglas en materia ambiental (Parte V, Art. 21-28. Esta Convención es una convención “marco” que establece principios generales vigentes (independientemente de un reconocimiento formal que deben de regir las relaciones entre Estados que comparten una cuenca hidrográfica como... la del río San Juan). Por otra parte, la zona de Crucitas subyace a un acuífero transfronterizo regional, tal como el mismo EIA de la SETENA lo reconoce, sin especificar su profundidad. En este caso, el artículo 6, párrafo 2 de la resolución del 2009 de las Naciones Unidas sobre acuíferos transfronterizos establece claramente que: “Artículo 6, párrafo 2. Al emprender actividades diferentes de la utilización de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese acuífero o sistema acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a través de este acuífero o sistema acuífero a otros Estados del acuífero o a otros Estados en cuyo territorio se halle situada una zona de descarga”. Señalemos desde ya que existe una discusión teórica sobre el concepto de “daño sensible” en derecho internacional ambiental, en particular en lo que se refiere a los acuíferos transfronterizos (36)
[18]  Informe AIDA: Descripción del Proyecto Minero Crucitas Violaciones al derecho internacional y posibles impactos ambientales 19 de agosto de 2008  Si el Gobierno de Costa Rica permite el desarrollo del Proyecto Minero Crucitas se violaría el derecho internacional aplicable, particularmente: el principio de prevención, la obligación de no contaminar los territorios de otras soberanías, la obligación del Estado de informar a otros Estados (en este caso Nicaragua) de los posibles impactos que una actividad puede tener sobre su jurisdicción, el principio de precaución63, la importancia fundamental de mitigar impactos negativos de la minería e informar y consultar al público en la toma de decisiones ambientales. Además, al aprobar el PMC sin mejorar la capacidad técnica del gobierno para controlar los proyectos mineros, se corre el riesgo de repetir los mismos errores dañinos de revisión y aprobación del PMC que resultaron en el desastre ambiental del Proyecto Minero Bellavista. Por lo tanto, solicitamos al gobierno de Costa Rica que reconsidere la autorización del PMC. En : http://www.apreflofas.or.cr/mineria_crucitas/analisis_de_crucitas.pdf
[19] Nicolás Boeglin  Implicaciones jurídicas internacionales para Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o transfronterizos. Disponible en: https://cmsdata.iucn.org/downloads/implicaciones_juridicas_internacionales_para_costa_rica.pdf
Además de varias normas ambientales que derivan de convenios internacionales ambientales universales (Convención sobre Biodiversidad, convenios centroamericanos), se mantiene como eje principal el principio 2 de la Declaración de Rio de 1992 que prohíbe a cualquier Estado permitir actividades productivas susceptibles de provocar algún daño al territorio de otro Estado.
[20] Lease:
http://www.crhoy.com/industrias-infinito-inicio-demanda-internacional-contra-costa-rica-w3l7m1x/
[21] nota de prensa en: http://www.crhoy.com/inicio-etapa-de-conclusiones-en-juicio-por-caso-crucitas/
La presidenta costarricense, Laura Chinchilla, aprovechó un encuentro con obispos centroamericanos para abogar por la paz en el conflicto con Nicaragua y declarar que su país "no tiene ninguna aspiración sobre el río San Juan", cuyo dragado dio origen a la disputa fronteriza."Costa Rica no tiene ninguna aspiración sobre el río San Juan, el que siempre hemos reconocido como exclusivamente nicaragüense, de acuerdo con lo establecido en el (tratado) Cañas Jerez (de 1858)", dijo el lunes Chinchilla ante los obispos.

Los obispos católicos centroamericanos recibieron una visita de Chinchilla la noche del lunes, al iniciar cerca de San José una reunión de cuatro días para debatir sobre el aborto y uniones entre personas del mismo sexo, en medio de una pugna fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua.

"Como respetamos esa soberanía, le pedimos a Nicaragua que respete la soberanía de Costa Rica sobre las tierras situadas en su margen derecha, tal y como lo señala el mismo tratado", agregó.

Costa Rica denunció hace un mes una invasión militar nicaragüense a una isla fluvial ribereña al río San Juan, donde Managua inició un dragado para mejorar la navegación, el 18 de octubre. San José llevó su denuncia ante la Organización de Estados Americanos y la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
[23] http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-80272013000200003&script=sci_arttext
Nicolás Boeglin-Naumovic. La denominada trocha fronteriza en la frontera entre Costa Rica y Nicaragua: breve análisis desde la perspectiva internacional
En los últimos decenios podemos destacar varias fases. El período 1990-1998 supuso una fase de distensión durante la cual se materializó el Proyecto Pro Cuenca Río San Juan, programa auspiciado por Costa Rica y Nicaragua con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1996, y en esta fase culminó la campaña de densificación de mojones (1994-1998) a cargo de los institutos geográficos de ambos países. A ésta siguió una fase de confrontación en relación con el río San Juan que explica que en menos de siete años (2005-2011) ambos Estados hayan recurrido a la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) en tres ocasiones: a) demanda de Costa Rica por derechos de navegación y derechos conexos en el San Juan, resuelta por la CIJ en julio de 2009; b) demanda de Costa Rica por el dragado del río San Juan realizado por Nicaragua, presentada en noviembre de 2010; y c) demanda de Nicaragua por la construcción de una ruta paralela al río San Juan en diciembre de 2011. Se trata de una situación inaudita y sin precedentes en los anales del tribunal de justicia internacional en La Haya que proporciona una idea del clima existente entre ambos países ribereños del San Juan.

[24] http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-80272013000200003&script=sci_arttext
Nicolás Boeglin-Naumovic. La denominada trocha fronteriza en la frontera entre Costa Rica y Nicaragua: breve análisis desde la perspectiva internacional

dando lugar a un "espectáculo vergonzoso" según el politólogo costarricense Alberto Cortés Ramos (Ramírez, 2011). El hecho de que desde mayo de 2010 Costa Rica no tuviera embajador en Managua —el cual fue juramentado tan solo en agosto de 2012 y tomó posesión del cargo en septiembre de 2012— permite evidenciar la falta de canales diplomáticos adecuados entre estos dos Estados, lo que hubiese tal vez permitido a Costa Rica anticipar el curso de los acontecimientos a partir de los meses de agosto y septiembre de 2010. La reacción de Costa Rica y el uso de calificativos como "agresión" o "invasión" por parte de las autoridades para referirse a la presencia en su suelo de unos 20 soldados de Nicaragua para custodiar la construcción de un caño artificial en una remota zona fronteriza (Boeglin, 2012) propició en parte este desenlace. Si bien podemos entender la intención de la Corte Internacional de Justicia en su decisión del 8 de marzo de 2011 de obligar a los Estados a restablecer paulatina y gradualmente los canales oficiales en pro de mejorar sus ya deterioradas relaciones, esta intención del juez internacional pareciera haber sido ignorada, colocando a ambos países en una situación de confrontación verbal y de tensión extrema. La denominada "trocha paralela" o "ruta Juan Rafael Mora Porras" es considerada por algunos como una aguda expresión de nacionalismo costarricense exacerbado y que, curiosamente, amenaza desde el punto de vista político a la actual administración —en razón del mal manejo de los fondos públicos y de actos de corrupción investigados por la Asamblea Legislativa, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y, en parte, por la misma prensa costarricense—. De alguna manera, la trocha fronteriza es el resultado de una actitud muy peculiar asumida por las autoridades actuales de Costa Rica: el considerar la frontera norte como un verdadero frente y no como una zona de cooperación y de intercambio. Esta trocha conduce inevitablemente a acentuar en el terreno el efecto divisorio del trazado de la línea fronteriza, en detrimento de los tradicionales lazos familiares, comerciales y culturales que han forjado desde hace muchos años las poblaciones ribereñas del río San Juan.
[25] TANIA RODRIGUEZ Cooperación y conflicto en  cuencas transfronterizas: los casos del río San Juan (Costa Rica y Nicaragua) y  del río Sixaola (Costa Rica-Panamá) búsquese en: http://www.revue-rita.com/notes-de-recherche6/tania-rodriguez.html